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Reclamación rechazada.

Corte de Santiago confirma multa de 200 UTM aplicada a empresa de plantas de tratamiento de aguas servidas y proyecto hidroeléctrico que construye en San José de Maipo.

La Decimotercera Sala del tribunal de alzada ratificó íntegramente la sentencia impugnada, dictada por el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago.

18 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Alto Maipo SpA, en contra de la resolución que le impuso una multa total de 200 UTM, por una serie de infracciones asociadas a las plantas de tratamiento de aguas servidas y riles del proyecto hidroeléctrico que construye en la comuna de San José de Maipo.

La resolución de bases ratificada estableció, que tocante a las demás alegaciones formuladas por la parte reclamante, lo cierto es que del examen de la resolución impugnada no es posible advertir la pretendida falta de fundamentación, como tampoco una vulneración a los principios del debido proceso y de tipicidad que se mencionan.

Añade que, en efecto, del sumario sanitario es posible constatar que la reclamante pudo ejercer su derecho de contradicción respecto de los cargos formulados, mediante su escrito de descargos. Cuestión distinta es sí la parte comparte o no los fundamentos esgrimidos por la autoridad y la sanción aplicada –que obviamente no ocurre– más ello no importa que tanto en sede administrativa como en esta, de naturaleza jurisdiccional, se le faculta para hacer valer las consideraciones que estime del caso y ofrecer prueba, acorde también se indica en la resolución administrativa cuestionada.

Así, el fallo señala que atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago.

Concluye que, tampoco es posible observar una transgresión a la directriz de tipicidad, toda vez que las conductas descritas en las infracciones guardan relación con aquellas que se reprocha a la sociedad reclamante, acorde se esboza en el considerando decimoctavo de esta sentencia.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.247-2021 y primera instancia Rol C-28762-2017.

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