Recurso de casación acogido, con voto en contra.
Corte Suprema acoge demanda y condena a Banco al pago de perjuicios por sacar a remate dos inmuebles en un procedimiento ejecutivo que fue anulado.
El ilícito consiste en el ejercicio de una actividad procesal indebida que llevó a que se declare la nulidad de todo lo obrado y retrotraer la causa al estado de notificar la demanda y requerir de pago válidamente. El plazo de prescripción de la demanda ejecutiva debe computarse desde la fecha en que se dictó el cúmplase de la sentencia que confirmó la sentencia de primer grado que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda ejecutiva, y no desde el fallo de primer grado como resolvieron los jueces del fondo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó al Banco de Chile a indemnizar a la actora los perjuicios ocasionados por el remate de dos inmuebles hipotecados de su propiedad.
El actor demandó la responsabilidad extracontractual del Banco por los perjuicios que denunció haber sufrido como consecuencia del remate de dos inmuebles de su propiedad, que fuera decretado en un juicio ejecutivo seguido en su contra ante el 18º Juzgado Civil de Santiago.
En esta causa se notificó a quien no revestía la calidad de representante legal de la ejecutada.
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