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Condena vulneró su libertad de expresión.

Portugal debe indemnizar a académico condenado por involucrar a un político y a un estudio jurídico en una trama de corrupción, resuelve el TEDH.

Los tribunales nacionales no equilibraron los derechos en juego de conformidad con la jurisprudencia del TEDH. La injerencia en los derechos del actor no estaba respaldada por razones pertinentes y suficientes, y se había dado un peso desproporcionado a la reputación del político y el bufete. Por lo tanto, los tribunales nacionales excedieron su discrecionalidad (“margen de apreciación”), en violación del artículo 10 del Convenio.

22 de marzo de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Portugal por la condena impuesta a un académico que insinuó, ante los medios de comunicación, la existencia de un caso de corrupción que involucraba a un eurodiputado y a un estudio jurídico. Constató una vulneración del artículo 10 (libertad de expresión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Un destacado economista y profesor universitario se vio envuelto en una disputa legal después de realizar comentarios críticos durante un debate televisivo sobre un memorando de entendimiento redactado por un bufete de abogados, implicando a un miembro del Parlamento Europeo y su presunta influencia política en la paralización de la construcción del ala pediátrica de un hospital público. Tanto el bufete de abogados como el político presentaron cargos por difamación y ofensa contra el académico.

En primera instancia se dictó una condena en su contra por ofender a la entidad jurídica. Por otro lado, fue absuelto de los cargos de difamación incoados por el político. Posteriormente, el tribunal ad quem lo condenó por ambos delitos. Este fallo fue confirmado en todas las instancias, por lo que tuvo que pagar cuantiosas multas e indemnizaciones a los demandantes. Posteriormente, el hombre demandó al Estado en estrados del TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el debate sobre las obras de construcción del hospital había sido de interés público. Tanto el político como el estudio jurídico gozaban de un gran renombre. Las declaraciones se referían a la interrupción de las obras en el hospital y la implicación de que esto había sido el resultado de un asesoramiento jurídico por motivos políticos brindado al hospital por los implicados”.

Agrega que “(…) las declaraciones en cuestión habían sido juicios de valor cuando se las analizaba en el contexto general de la amplia crítica del actor a los vínculos entre la política y la administración pública. En particular, una suposición sobre las razones y posibles intenciones de otros era un juicio de valor, no una declaración de hecho. Sin embargo, las declaraciones en cuestión no tuvieron una amplia difusión, ya que no fueron ampliamente vistas y la ciudad de Oporto (en la cual se ubicaba el hospital) era relativamente pequeña”.

Señala que “(…) la mera condena había sido manifiestamente desproporcionada. Además, los daños y perjuicios en el caso (5.000 euros al bufete y 10.000 euros al político también lo fueron, ya que no es posible aceptar que el daño a su reputación hubiera justificado indemnizaciones tan importantes. Semejantes veredictos judiciales podían tener un “efecto paralizador” sobre la libertad de expresión”.

El Tribunal concluye que “(…) los tribunales nacionales no equilibraron los derechos en juego de conformidad con la jurisprudencia del TEDH. La injerencia en los derechos del actor no estaba respaldada por razones pertinentes y suficientes, y se había dado un peso desproporcionado a la reputación del político y el bufete. Por lo tanto, los tribunales nacionales excedieron su discrecionalidad (“margen de apreciación”), en violación del artículo 10 del Convenio”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Portugal a pagar 10.000 euros por concepto de daño moral y 5.000 euros en costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 47238/19.

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