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Relación con el padre no es suficiente para acreditar vínculo con el Gobierno ruso.

Medidas restrictivas dictadas por el Consejo de la UE contra piloto de Fórmula 1 Nikita Mazepin se dejan sin efecto por el Tribunal General de la Unión Europea.

El criterio «de asociación» aplicado con respecto a Nikita Mazepin se refiere al hecho de estar vinculado, con carácter general, por intereses comunes. Según reiterada jurisprudencia, este criterio implica la existencia de un vínculo que vaya más allá de una relación familiar, acreditado a la luz de un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes.

23 de marzo de 2024

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) acogió el recurso deducido por el ruso Nikita Mazepin, famoso piloto de Fórmula 1, anulando así las resoluciones que lo mantenían en la “lista de personas objeto de medidas restrictivas”, por los vínculos que su padre mantiene con el gobierno de Rusia. Dictaminó que esta relación de parentesco no es motivo suficiente para imponer restricciones en su contra.

En 2022, Nikita Mazepin fue incluido en una lista de personas sujetas a medidas restrictivas por parte de la Unión Europea, en respuesta a la invasión rusa de Ucrania. Estas medidas implicaron la congelación de sus activos financieros y la prohibición de ingresar al territorio de los Estados miembros de la UE.

La inclusión se fundó en la relación con su padre, Dmitry Mazepin, un prominente empresario involucrado en sectores económicos que generan ingresos significativos para el gobierno ruso. Según el Consejo de la Unión Europea, Dmitry Mazepin era el principal patrocinador de las actividades de su hijo como piloto de carreras en el equipo de Fórmula 1 Haas, a través de empresas con las que estaba vinculado.

Mediante resoluciones adoptadas en 2022 y 2023, el Consejo prorrogó las medidas restrictivas contra Mazepin hasta 2024. El piloto, al considerar que estos actos adolecían de un error de apreciación por parte del Consejo, solicitó al TGUE su anulación.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) el criterio «de asociación», aplicado con respecto a Nikita Mazepin, se refiere al hecho de estar vinculado, con carácter general, por intereses comunes. Según reiterada jurisprudencia, este criterio implica la existencia de un vínculo que vaya más allá de una relación familiar, acreditado a la luz de un conjunto de indicios suficientemente concretos, precisos y concordantes”.

Agrega que, “(…) en las circunstancias de este caso, el Consejo no satisfizo la carga de la prueba que le incumbe para acreditar dicho vínculo. La asociación entre Mazepin y su padre no ha quedado en modo alguno acreditada desde el punto de vista económico o en términos de participaciones en capital social, ni mediante la existencia de intereses comunes que los vincularan cuando fueron adoptados los actos de mantenimiento.

El Tribunal concluye que, “(…) por lo que se refiere al supuesto patrocinio de Mazepin por su padre, se observa, en particular, que este dejó de ser piloto de carreras de la escudería de Fórmula 1 Haas en marzo de 2022. Por lo tanto, en realidad, los actos de mantenimiento se basan únicamente en el vínculo familiar, lo cual no es suficiente para mantener su nombre en las listas de personas objeto de medidas restrictivas”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y anuló las resoluciones que mantenían a Mazepin en la lista de personas objeto de medidas restrictivas.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea T-743/22.

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