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Derecho a un medio ambiente sano.

Juzgado peruano declara que río y sus afluentes son titulares de derechos.

Tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, a brindar un ecosistema sano, a fluir libremente de toda contaminación; a alimentar y ser alimentado por sus afluentes; a la biodiversidad; a que se la restaure; y a la regeneración de sus ciclos naturales, entre otros.

26 de marzo de 2024

El Juzgado Mixto-Nauta (Perú) acogió parcialmente la acción de amparo deducida por una comunidad indígena y declaró que el río Marañón, ubicado en la amazonía peruana, y sus afluentes son titulares de derechos, como una medida para protegerlo de la acción del hombre. Reconoció a las comunidades y organizaciones indígenas como guardianes, defensores y representantes del río Marañón.

Representantes de una comunidad indígena solicitaron en sede judicial que el río fuera declarado “sujeto de derechos”. Estimaron que tiene un valor intrínseco, que debe ser protegido, especialmente en atención al valor espiritual que tiene este río para los pueblos indígenas en general, y de manera especial para el pueblo indígena “Kukama”. Ello, en cumplimiento de la Constitución peruana y de los artículos 5, 13 y 15 del Convenio 169 de la OIT.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el derecho a un medio ambiente sano ha sido reconocido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos a través de la interpretación conjunta del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 11 del Protocolo de San Salvador. Ambos instrumentos internacionales han sido ratificados y adoptados por la República de Perú y son parte integrante de la legislación nacional vigente”.

En el caso concreto, señala que “(…) el río Maraño, es el que viene manteniendo todo un ecosistema, de la población en general, no solo de los pueblos indígenas y población mestiza, que habitan en sus riberas del cual su subsistencia de los pueblos que lo rodean y se abastecen de la pesca, consumen de esta agua dulce para su subsistencia, por lo que, existen muchos factores que hoy ponen en peligro la existencia de este sector y de futuras generaciones, siendo que, a lo largo todos estos años, se ha venido atropellándose constantemente a los ríos y al medio ambiente”.

Comprueba que “(…) el río Marañón y el medio ambiente que la rodea, provee el entorno necesario para la vida humana de los pueblos indígenas y población mestizas, siendo su subsistencia la flora y fauna y de todo su ecosistema; por lo que, los recursos naturales, siendo patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer los requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana, pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras”.

El Juzgado concluye que “(…) el Estado lo debe proteger legalmente, por ser parte importante en los derechos fundamentales de todo ser humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida, salud, y representa una de nuestra necesidades básicas, siendo que, todo ser humano que la rodea, se encuentra protegida a vivir de un ambiente sano y la dignidad humana está vinculado y determinado significativamente por el ambiente y el ecosistema intrínsecamente”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado declaró al río Marañón y sus afluentes como titulares de derechos. Así, tiene derecho a fluir, para garantizar un ecosistema saludable, a brindar un ecosistema sano, el derecho a fluir libremente de toda contaminación; el derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes, el derecho a la biodiversidad; el derecho a que se la restaure y el derecho a la regeneración de sus ciclos naturales, entre otros.

Vea sentencia Juzgado Mixto-Nauta 00010-2022-0-1901-JM-CI-01.

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