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Imagen: tec.ac.cr
Iniciado por moción de senadores.

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca limitar difusión de noticias falsas y desinformación.

La iniciativa plantea que el proyecto de ley analizado aborda un problema crítico en la sociedad contemporánea: la proliferación de noticias falsas y desinformación, a través de la extensión del deber de veracidad a figuras públicas y la estipulación de consecuencias procesales específicas que busca fortalecer la integridad y la transparencia en la comunicación pública.

27 de marzo de 2024

La Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, analizó el contenido del proyecto de ley que busca limitar la difusión de desinformación y modifica la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, y lo remitió a la presidencia del Senado con la opinión desfavorable del máximo Tribunal.

La iniciativa legal, que se encuentra en primer trámite constitucional, ante el Senado, fue iniciada por moción de senador Pedro Araya y la senadora Fabiola Campillai, bajo el Boletín Nº 16.146-07.

La idea matriz y general de la iniciativa tiene como objeto introducir modificaciones a la ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, con el propósito de restringir la difusión de desinformación por parte de personas que ocupan determinados cargos públicos. La intención es establecer estándares mínimos de veracidad, y un deber de diligencia en la difusión de información, evitando la propagación de información falsa por parte de determinadas autoridades.

La razón que justificaría esta restricción, es la creciente preocupación por los impactos que la desinformación puede tener en la sociedad en la era digital. En este sentido, el proyecto parte de la base que, si bien la libertad de expresión constituye un principio central para el desarrollo de nuestra vida democrática, éste no puede ser concebido de un modo absoluto, y debe considerarse sujeto a restricciones que busquen resguardar otros derechos, la seguridad nacional, el orden público, y otros intereses colectivos de importancia, tal como ha señalado la Corte Interamericana de Justicia.

Atendido este escenario normativo, el proyecto pone énfasis en el rol que tiene la veracidad en la información entregada por las autoridades, como condición fundamental para la integridad de la democracia, la protección de los derechos individuales y la promoción de la confianza en las instituciones gubernamentales, y propone reforzar los deberes de veracidad existentes en las autoridades estatales y establecer procedimientos específicos en la legislación que permitan resguardarlos.

De la iniciativa legal, que consta de cinco artículos, el máximo Tribunal examina únicamente los artículos 1 a 4, en tanto su artículo 5 (que plantea modificaciones a la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, en lo relativo a los deberes de veracidad, haciendo más exigente la regulación en esta materia), no incide directamente en las potestades ni organización de los Tribunales que integran el Poder Judicial.

Entre las medidas específicas que la propuesta Legislativa incorpora se encuentran las contenidas en sus artículos 1 y 2: que corresponden a la ampliación del régimen de veracidad reforzada que actualmente afecta a los medios de comunicación en la ley N° 19.733, hacia determinados funcionarios públicos que denomina “las altas autoridades”, esto es: “todas las personas que ostenten un cargo de elección popular y a los altos mandos de los distintos poderes del Estado, a saber, los ministros de la Corte Suprema, los ministros de las Corte de Apelaciones, quienes ostenten la calidad de magistrados, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, .entre otros que detalla.

Luego, las contempladas en sus artículos 3 y 4: relativas al establecimiento de un régimen especial del derecho a la rectificación o aclaración en relación con las expresiones proferidas por las ya individualizadas altas autoridades, para lo cual se acude a las condiciones y reglas que se establecen en el Título IV de la propia Ley N° 19.733.

Asimismo, se instituye -en caso de negativa para emitir la rectificación antes mencionada-, la especificación de las consecuencias sancionatorias correlativas, que van desde procedimientos disciplinarios, hasta la imposición de sanciones penales menores, como multas y suspensión del cargo hasta la publicación de la declaración rectificatoria.

La proliferación de noticias falsas y la desinformación es un problema de enorme relevancia en la sociedad contemporánea. Puede influir indebidamente en las opiniones públicas, interferir en los procesos electorales y socavar la confianza en las instituciones gubernamentales y judiciales. Además, la desinformación puede tener consecuencias reales en áreas como la salud pública, la seguridad nacional y la economía, especialmente cuando ella es propagada por parte de los servidores públicos.

Sin embargo, el peligro que supone la desinformación provocada por expresiones de autoridades –y especialmente, por autoridades judiciales- se vincula con, por lo menos, dos ámbitos regulativos diversos y de extraordinaria importancia que deben tenerse presentes al elaborar una opinión jurídica sobre la regulación propuesta.

Primero, se vincula al ámbito regulativo establecido por el derecho a la libertad de expresión y pensamiento que, en términos del artículo 13 de la CADH, comprende tanto expectativas individuales como colectivas.

Segundo, el proyecto también llama la atención sobre otro ámbito regulativo, y que se encuentra estrechamente vinculado con el concepto de Estado de Derecho, el principio de juridicidad y, entre los funcionarios judiciales, el efecto de cosa juzgada. En este sentido, en la medida que las autoridades tienen una influencia significativa en la opinión pública y en la toma de decisiones políticas, es importante considerar que las opiniones y actos de habla que ellas emiten se relacionan con la verdad de un modo no exclusivamente declarativo, sino que, muchas veces, de un modo constitutivo. En otras palabras, con sus dichos ellas nos lo reflejan con mayores –o menores niveles de veracidad- aquello que sucede, sino que ellas definen, en sentido fuerte y, en ocasiones, final, qué es lo que debe considerarse como verdadero, válido e incuestionable.

Cuando un juez de la república establece por un fallo firme y ejecutoriado que una persona debe ser considerada culpable por un delito, esta decisión es final y, en este sentido, debe considerarse una verdad inmutable, independientemente de la razonabilidad que pudiera tener, bajo ciertos puntos de vista, una opinión contraria. Esta característica de las decisiones y actos de habla de ciertas autoridades es fundamental para el funcionamiento del Estado de Derecho, ya que proporciona certeza y permite dar por superados controversias, problemas y conflictos sociales, que, de otro modo, se encontrarían siempre sujetos a polémica. En el caso de los jueces, esta característica es tan importante, que conforma el núcleo de aquello que se entiende como “efecto de cosa juzgada”. Efecto que, sin duda, constituye la marca fundamental del ejercicio de la jurisdicción y que, en esa medida, parece consustancial a nuestro ordenamiento y a su estabilidad jurídica, en la medida de que asegura que las decisiones judiciales sean respetadas y aplicadas consistentemente.

El proyecto debe articularse considerando el juego recíproco de estos diversos ámbitos regulativos, a saber, el derecho a la libertad de expresión, el peligro que implica la desinformación y la importancia de la existencia de decisiones autoritativas y finales (y el principio de la cosa juzgada) para el funcionamiento del estado de derecho. Todos estos ámbitos no son excluyentes, en la medida que es posible afirmar sin contradicción que: (a) todas las personas –incluidos los jueces y otras autoridades- tienen derecho a la libertad de expresión; (b) que las autoridades y, especialmente, los jueces poseen una posición especial que les confiere una responsabilidad adicional en la necesidad de formular comunicaciones precisas, veraces y bien fundamentadas y; (c) pero que ello, en último término, no puede llevarnos a obviar el modelo básico de distribución de competencias de nuestro Estado de Derecho que, entre otras condiciones, supone la existencia de decisiones finales, inmutables y que no pueden ser cuestionadas.

El máximo Tribunal advierte que, la implementación de este deber tal como se encuentra expresado en el proyecto presenta desafíos que lo hacen inviable. Por lo mismo, la iniciativa, de seguir impulsándose, requiere una cuidadosa elaboración e importantes ajustes, incluyendo la resolución de inconsistencias en su texto, para asegurar que cumpla eficazmente con sus objetivos sin socavar derechos fundamentales como la libertad de expresión.

En primer lugar, para la Corte Suprema, no puede aceptarse, que se abra la puerta para el cuestionamiento de la veracidad de los actos de habla emitidos por los magistrados en sus decisiones jurisdiccionales, por vehículos procesales distintos a los que suponen el deber de fundamentar las sentencias, el sistema recursivo y el sistema de responsabilidad de los jueces que establece la constitución y la ley.

En segundo lugar, destaca que en lo que se refiere a los dichos que estos funcionarios judiciales emiten fuera de contextos jurisdiccionales, el establecimiento de un deber de veracidad reforzado, tal como el que impone el proyecto, puede implicar importantes riesgos si es que no se hace de una forma cuidadosa, completa, clara y determinada. Lo que no es suficientemente abordado por el proyecto y por lo mismo debiese corregirse.

En tercer lugar, el informe señala que, que resulta conflictiva la decisión del proyecto de establecer la competencia sobre estos procedimientos en el tribunal de primer grado con competencia en lo criminal del domicilio del afectado, independientemente del grado de autoridad de la persona de que se trate, en la medida de que esta decisión podría generar una tensión inapropiada en el Poder Judicial, además de diversos problemas desde la perspectiva de la independencia de las autoridades en cuestión.

En cuarto lugar, el Pleno, continúa enumerando las razones de su discrepancia, relevando que, resulta problemático el hecho de que el procedimiento disciplinario establecido en la norma considere a todo evento la negativa para emitir una aclaración o rectificación como una falta grave. Ello omite la necesidad de establecer un sistema de gradación y ponderación en la determinación de la gravedad de las conductas y sus correspondientes sanciones que permita una correcta ponderación de los deberes de veracidad y los márgenes del derecho constitucional de la libertad de expresión.

Finalmente, el oficio respuesta consigna que, debe salvarse la inconsistencia en el proyecto de ley al señalar que su objetivo es ‘limitar la difusión de desinformación por parte de personas que ejercen un cargo público o son candidatos a un cargo de elección popular’, mientras que, en el artículo segundo, al detallar los márgenes de aplicación de la ley, omite mencionar a los candidatos a cargos de elección popular.

Por lo tanto, se acuerda informar desfavorablemente el referido proyecto de ley, por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada,

 

Vea texto del informe de la Corte Suprema Oficio Nº382 de 2 de agosto 2023 y tramitación del proyecto Boletín Nº16.146-07.

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