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Audiencia Nacional de España.

Bloqueo temporal de Telegram en España por presunta vulneración de derechos de propiedad intelectual queda sin efecto por estimarse una medida desproporcionada.

La medida no pudiera ser idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram.

28 de marzo de 2024

La Audiencia Nacional de España suspendió el bloqueo de Telegram en el marco de un procedimiento penal por el delito de vulneración continuada de derechos de propiedad intelectual contra los titulares de diversos canales creados en la red social.

El caso tiene su origen luego que distintas empresas de comunicación, entre ellas, Antena 3, Movistar Plus y Mediaset interpusieran una denuncia en la que se acusaba a la red social de alojar sin permiso contenido protegido por derechos de autor, motivo por el cual el Tribunal solicitó información a la empresa de la aplicación de mensajería instantánea, sin embargo, tras no emitir una respuesta, como medida cautelar ordenó el 22 de marzo pasado a todas las operadoras de telecomunicaciones bloquear temporalmente la conexión de Telegram en España dentro del plazo de 3 horas.

Lo anterior, de conformidad al artículo 13.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dispone que: (…) “en la instrucción de delitos cometidos a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá acordar, como primeras diligencias, de oficio o a instancia de parte, las medidas cautelares consistentes en la retirada provisional de contenidos ilícitos, en la interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos o en el bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero”.

Sin embargo, el lunes pasado el Juez de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, a través de un nuevo auto, manifestó que, “(…) la medida cautelar contra Telegram tendría un cierto impacto económico para las empresas o sociedades que desarrollan gran parte de su actividad comunicativa a través de esta plataforma de comunicación, puesto que la consideran un canal fiable y seguro contra intervenciones no deseadas.”

Enseguida, observa que, “(…) la medida no pudiera ser idónea por cuanto los usuarios podrían utilizar una red VPN o un proxy para poder acceder a Telegram.”

Con ello, el magistrado decidió suspender la ejecución del bloqueo de Telegram, por estimar que sería una medida excesiva y no proporcional.

No obstante lo anterior, solicitó información a la Comisaría General de Información (Servicio de Inteligencia de la Policía Nacional de España) para que se le remitan las características así como sobre la incidencia que pueda tener sobre los usuarios la suspensión temporal que acordó en un auto del pasado viernes.

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