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Contraloría General de la República.

Contraloría exige a diversas instituciones públicas informar que medidas han adoptado para prevenir acciones de índole sexual y otras incivilidades en la vía pública.  

Tras múltiples denuncias recibidas de actividades de índole sexual, consumo de estupefacientes y personas deambulando desnudas o defecando en veredas y otros espacios públicos en distintas zonas del país, el órgano contralor solicitó a una serie de instituciones públicas que informen sobre las medidas adoptadas para prevenir, evitar y sancionarlas, a fin de resguardar la seguridad, salubridad y salud públicas.

28 de marzo de 2024

A través del oficio E463893, del 18 de marzo de 2024, la Contraloría General de la República (CGR) otorgó un plazo de 15 días hábiles a una serie de instituciones públicas para que informen respecto de las acciones adoptadas durante los años 2023 y 2024, destinadas a prevenir, evitar y sancionar actividades de índole sexual, consumo de estupefacientes y personas deambulando desnudas o defecando en veredas y otros espacios públicos en distintas zonas del país, actividades realizadas abiertamente y a toda hora.

La Contraloría notificó de este requerimiento a la Subsecretaría de Salud, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, a las Seremías Regionales de Salud del país, a las Delegaciones Presidenciales Regionales y provinciales, y 75 municipios, la mayoría de la Región Metropolitana.

Esta determinación se tomó tras recibir múltiples denuncias por la inacción de ciertas entidades públicas ante este tipo de hechos, algunas de las cuales incluían imágenes explícitas tomadas en la vía pública en zonas y horarios de amplia circulación de menores, lo que resulta atentatorio contra sus derechos.

También tomó en consideración que la Constitución y las leyes N°s. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros; 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469; el decreto ley N° 2.460, de 1979, Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile y el Código Sanitario, no sólo le confieren atribuciones en la materia -a cada una de las entidades requeridas, en lo que corresponde, sino que obligaciones precisas que deben ser cumplidas en lo referente a seguridad, salubridad y salud públicas.

Esta decisión se fundamenta además, en el enfoque institucional de velar por el deber de cumplimiento que tienen las entidades del Estado, en el sentido de brindar seguridad y bienestar a la ciudadanía.

 

Vea Oficio CGR.

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