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Opinión.

Reflexiones a 50 años del golpe de estado en Uruguay: el desafío de consolidar una política de memoria, verdad y justicia, por Ezequiel Scafati.

La deuda persiste ante la falta de una política integral para buscar a los desaparecidos, la presencia de obstáculos en la justicia transicional y la necesidad de reparación a las víctimas.

28 de marzo de 2024

En una reciente publicación de agendaesadoderecho.com se da a conocer el artículo «Reflexiones a 50 años del golpe de estado en Uruguay: el desafío de consolidar una política de memoria, verdad y justicia», por Ezequiel Scafati (*).

El 27 de junio de 2023 se cumplieron 50 años desde el golpe de Estado que estableció la dictadura que operó en Uruguay entre 1973 y 1985, y profundizó las violaciones a los derechos humanos que habían iniciado en 1968. Durante este período, las fuerzas de seguridad e inteligencia cometieron detenciones ilegales, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas como parte de la Operación Cóndor.

Hasta hoy, Uruguay mantiene una deuda en torno al esclarecimiento y reconstrucción de la verdad, que posterga los derechos de víctimas y familiares y compromete la responsabilidad internacional del Estado.

Ausencia de una política integral de archivos y acceso a fuentes de información para la búsqueda de personas desaparecidas

En Uruguay existen, al menos, 197 casos de personas desaparecidas de manera forzada entre 1968 y 1985. Lamentablemente, en 50 años solo se identificaron seis víctimas y aun no se consolida una política pública que vincule a todas las instituciones estatales en el esclarecimiento de los hechos y la indagación sobre su paradero. Desde 2019, la Ley 19.822 asignó el mandato de búsqueda y localización a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) que, a pesar de su arduo trabajo, enfrenta obstáculos en el acceso y recolección de información que dificultan su labor.

En 2023 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzosas de Naciones Unidas advirtió la ausencia de un esfuerzo coordinado entre las autoridades estatales en materia de archivos. Asimismo, una evaluación independiente presentada al Senado advirtió sobre la falta de cooperación en las tareas de traspaso y digitalización, junto con la ausencia de proactividad para identificar y ubicar documentos ocultos o extraviados, principalmente en dependencias de las Fuerzas Armadas. La razón principal es la inexistencia de un plan de desclasificación, sistematización y digitalización, que permita determinar qué archivos se encuentran disponibles, cuáles permanecen inaccesibles y cuáles restan ubicar.

Estos archivos cobran relevancia por el “pacto de silencio” de militares y civiles, que no aportan declaraciones e incluso generan datos falsos o erróneos para ocultar el paradero de las personas desaparecidas. Mientras tanto, el paso del tiempo disminuye las posibilidades de identificar otras personas que puedan brindar información.

Desafíos para la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos

El caso “Gelman” y la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en “Maidanik y otros”, sumados a la lucha de organizaciones de víctimas y familiares, impulsaron avances para combatir los efectos de la Ley 15.848, que impedía el juzgamiento de crímenes cometidos durante la dictadura. Estos incluyen la sanción de la Ley 18.831 en 2011, que restableció la posibilidad de persecución penal de dichos delitos, y la creación de una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad en 2017.

Sin embargo, aún persisten obstáculos que afectan el avance de los expedientes judiciales.

Por ejemplo, mientras las causas iniciadas con el Código del Proceso Penal de 2017 operan bajo un sistema acusatorio con participación de las víctimas, gran parte de los expedientes tramitan bajo el antiguo Código que limita sus derechos. Además, los procesos tramitados bajo el antiguo Código son sumamente lentos por su carácter escriturario e inquisitorial, que conspira contra la publicidad de las actuaciones y la posibilidad de que las víctimas impulsen el proceso. El presumario -etapa previa al juicio-, es la instancia de mayor retraso debido a las maniobras dilatorias de los indagados y sus defensas. Un caso emblemático que sigue este procedimiento involucra denuncias de 28 mujeres víctimas de violencia sexual mientras estaban detenidas o desaparecidas en centros clandestinos de detención en todo el país. Tras doce años, su proceso continúa en etapa presumarial y se caracterizó por falta de debida diligencia, la ausencia de perspectiva de género y el retardo injustificado, que merecieron el pronunciamiento del Comité CEDAW en 2023.

Entre los obstáculos que afrontan los procesos, se destacan las maniobras dilatorias de la defensa de los acusados. Un ejemplo son los pedidos de inconstitucionalidad de la creación de la Fiscalía Especializada o la Ley 18.831 que restauró la pretensión punitiva estatal y reconoció la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Estas presentaciones han permeado en los tribunales uruguayos, llegando incluso a que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declare la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 en 2013. Aunque posteriormente modificó su postura y confirmó su constitucionalidad en 2022, no se trata de una posición unánime en todos los aspectos y, de variar la composición del Tribunal podría producirse un cambio regresivo.

Además, existen interpretaciones judiciales que sostienen la irretroactividad de la ley que incorporó las figuras del Estatuto de Roma en 2006 y no reconocen a los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, los tribunales uruguayos optan por aplicar figuras delictivas “comunes” como homicidio en lugar de desaparición forzada, o abuso de autoridad y lesiones en vez de torturas, que no reflejan la gravedad de los actos y habilitan discusiones en términos de prescripción.

Afortunadamente esta tendencia es discutida y en el año 2023 se dictaron las primeras condenas por desaparición forzada y torturas. Se trata de precedentes importantes, debido a que el uso de figuras delictivas “comunes” afecta la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables.

De hecho, la calificación inadecuada facilita el otorgamiento de arresto domiciliario, uno de los temas de preocupación de las organizaciones de familiares. Asimismo, mientras el Poder Judicial concede beneficios en la ejecución de las penas, el Poder Legislativo avanza con que busca garantizar la prisión domiciliaria para personas mayores de 65 años, aun estando condenadas por graves violaciones de derechos humanos. Esto sucede debido a que, si bien el proyecto excluiría a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad, los tribunales no utilizan estas figuras. De aprobarse, el beneficio se extendería a quienes cumplen sus penas en los establecimientos penitenciarios Domingo Arena o Coraceros.

Acceso a reparación integral para víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura cívico militar

Por último, se suman los problemas en materia de reparaciones. A pesar de la promulgación de la Ley 18.033 en 2006 y la Ley 18.596 en 2009, en Uruguay no existe una política pública adecuada para reparar integralmente a las víctimas de la dictadura. Como ha señalado la INDDHH, estas normas presentan obstáculos que dificultan el acceso a las reparaciones, especialmente por la limitación en la calidad de “víctimas”, la restricción de beneficiarios a personas detenidas durante cierto período y la incompatibilidad entre la seguridad social y la reparación.

Aquí resulta relevante el caso de la Sra. Flores Mosquera, una mujer víctima del terrorismo de Estado, que en 2018 se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para denunciar la incompatibilidad entre una pensión reparatoria y su pensión por discapacidad. A partir de su reclamo, las relatorías sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, instaron a Uruguay a adoptar medidas para proteger su derecho -y el de todas las víctimas- a recibir una reparación acorde con los estándares internacionales.

En 2019, la SCJ desestimó su reclamo y la Sra. Mosquera presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras años de lucha, firmó un acuerdo de solución amistosa en 2022, donde el Estado reconoció nuevamente su condición de víctima del terrorismo de Estado, admitió su responsabilidad y se comprometió a implementar medidas de reparación simbólica y económica. Sin embargo, no acordó garantías de no repetición para ajustar su normativa a los estándares.

Por eso, si bien el caso “Mosquera” tuvo efectos en el caso concreto y impulsó a otras víctimas -como la asociación de ex presos y ex presas políticas Crysol– a presentar reclamos similares, resta que el Estado impulse una reforma que salde la discusión y permita reparar adecuadamente a todas ellas.

Comentarios finales

Sin negar los avances de Uruguay en su proceso de justicia transicional, son insoslayables las cuestiones pendientes que afectan su consolidación. Por eso, la identificación de fuentes de información para la búsqueda de personas desaparecidas, la debida diligencia en los procesos judiciales y la adecuación de las leyes reparatorias constituyen demandas centrales de la sociedad civil. Estas son, además, obligaciones pendientes en relación con las sentencias de la Corte IDH y las recomendaciones de Naciones Unidas.

En consecuencia, urge que el Estado uruguayo honre sus compromisos e implemente medidas en tal sentido. Por las décadas de lucha de las víctimas, sus familiares y toda una sociedad que continúa exigiendo Memoria, Verdad y Justicia.

 

(*) Abogado del Programa Brasil y Cono Sur del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Graduado de la Universidad Nacional de La Plata.

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