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Opinión.

A 50 años del Golpe de Estado en Uruguay: el acto público de reconocimiento por parte del Estado y la eterna espera de las víctimas, por Rodrigo Simaldone.

Más de 12 años han pasado desde la expedición de la primera sentencia de la Corte IDH sobre el golpe de Estado en Uruguay, el caso Gelman, el 24 de febrero de 2011, en la que se responsabilizó al Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García.

16 de julio de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo A 50 años del Golpe de Estado en Uruguay: el acto público de reconocimiento por parte del Estado y la eterna espera de las víctimas, por Rodrigo Simaldone (*).

Uruguay ha ratificado importantes tratados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De hecho, es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) desde el 19 de abril de 1985, reconociendo también la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en esa misma fecha.

Más de 12 años han pasado desde la expedición de la primera sentencia de la Corte IDH sobre el golpe de Estado en Uruguay, el caso Gelman, el 24 de febrero de 2011, en la que se responsabilizó al Estado uruguayo por la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, así como por la supresión y sustitución de identidad de María Macarena Gelman García. En particular, la Corte IDH dispuso que el Estado cumpliera con el punto número 12 de la sentencia, referido a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el plazo de un año desde la notificación de la sentencia (párr. 266).

Esta sentencia marcó precedentes importantes a nivel de todo el Sistema Interamericano, ya que se crearon estándares relevantes en materia de reparación para casos de graves violaciones a los derechos humanos. Sin ir más lejos, la Corte IDH ha señalado que, con respecto al acto público de reconocimiento por parte de los Estados, es fundamental “reconocer la responsabilidad por la violación de derechos humanos para reestablecer la dignidad de las víctimas, recuperar su imagen pública y promover la ruptura con los hechos violatorios que tuvieron lugar en el pasado.

Y ese acto público de reconocimiento en el caso Gelman, fue fundamental no solo para el Estado de Uruguay, sino para el resto de toda América Latina, para que los familiares de las víctimas pudieran recuperar la memoria, la dignidad, pero también el consuelo de quienes aún se encuentran desaparecidos y desaparecidas.

Sin embargo, ya en el 2022, Uruguay fue nuevamente considerado responsable internacionalmente por el asesinato de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio, o llamadas también “muchachas de abril”, y las desapariciones de Óscar Tassino y Luis Eduardo González González. En la oportunidad, se dispuso que el Estado cumpliera con el punto resolutivo número 10 de la sentencia de la Corte IDH, que señala  la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad, con la particularidad de que las máximas jerarquías del Estado se encontraren presentes, además de los familiares de las víctimas (párr. 236).

De hecho, la sentencia ordenó que el acto deba llevarse a cabo mediante una ceremonia pública conducida por altas autoridades nacionales, provenientes del Poder Ejecutivo, Legislativo y   Judicial, así como de altas autoridades militares y de la Fiscalía Especializada, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH).

Lo cierto es que esta sentencia le implicó a Uruguay asumir un nuevo compromiso de Estado, para dar con el paradero de las víctimas desaparecidas e investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas, pero también para dar cumplimiento efectivo de la sentencia, la que al día de hoy no se ha podido cumplir en su totalidad. Si bien la reparación económica que determinó la sentencia ya fue acordada en los términos establecidos en ella, los familiares de las “muchachas de abril” tomaron conocimiento que el Presidente de la República, Luis Lacalle Pou, no concurriría al acto público de reconocimiento fijado para el día 15 de junio de 2023, lo que así sucedió.

Sin embargo, hay que reconocer que, en reiteradas oportunidades, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay ha tenido una actividad propositiva en la determinación del cumplimiento y manifestación de su intención de cumplir con el acto público de reconocimiento, pero aún los familiares de las víctimas entienden que no solo no se han generado espacios de diálogo, sino que no se han tenido en cuenta sus solicitudes.

En línea con lo anterior, la importancia de la realización del acto público de reconocimiento suponía ir más allá de ser considerado como un mero trámite, sino que, quien tiene el mando jerárquico del país, le hablara a los agentes estatales acerca de cómo desarrollar una política pública para la búsqueda de las personas desaparecidas y que estos hechos no vuelvan a suceder. Y, como tal, el Presidente de la República Luis Lacalle Pou, tenía que asumir la responsabilidad de hacer presencia en el acto reparatorio, ya que existe un compromiso de investigar, pero también de dar cumplimiento a todas las obligaciones internacionales para esclarecer los hechos. De hecho, es el propio país el que se obliga a respetar y a promover los postulados de las Convenciones que ratifica y, a su vez, de lo que establecen los Comités especializados en materia de desapariciones forzadas.

Por ello, y si bien en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos,  no hay una fuerza vinculante para hacer cumplir la sentencia, con esta postura que tomó el Presidente de la República de no concurrir al acto público de reconocimiento, supuso un contrasentido en el sentido de que, por un lado, Uruguay se jacte de ratificar los Pactos Internacionales, comprometiéndose con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, por otro lado, en el ámbito local no cumpla, porque ello quita de legitimidad a estas posiciones en el ámbito internacional.

Lo cierto es que para obtener justicia y reparación integral, como lo llama la Corte IDH, se necesita de un verdadero acto de reparación a las víctimas, y de esta manera era importante enviar un mensaje esperanzador y positivo a la sociedad de que el tema de la búsqueda de detenidos desaparecidos sigue siendo un tema de actualidad que nos involucra a todos y todas por igual.

Como conclusión, es importante señalar que este caso se dió en el contexto de la dictadura uruguaya que cumplió 50 años el pasado 27 de junio, y marca un hito para volver a plantearnos desafíos acerca de la importancia de tener una memoria democrática plena y sana para toda la sociedad, aunque nada pueda cambiar el dolor y el sufrimiento que han experimentado los familiares de las víctimas a lo largo de todos estos años en la búsqueda de reparación y de justicia.

(*) Abogado Especialista en Derechos Humanos. Candidato a Doctor en Derechos Humanos por la UNLA. Consultor jurídico internacional UNESCO. Docente Adscripto Derechos Humanos, UDELAR.

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