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imagen: criptonoticias.com
Perdida de confianza en el ámbito laboral.

Despido de trabajadora que causó un perjuicio económico a su empleador al depositar bajo engaño dinero en una cuenta de criptomonedas se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.

A pesar de las circunstancias consideradas por el juzgador de instancia que van en la línea de matizar la culpabilidad de la trabajadora, lo cierto es que esta incumplió tanto con la normativa interna de la empresa que se le había transmitido, como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella por parte de la empresa, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente.

29 de marzo de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (España) dictaminó la procedencia del despido de una trabajadora que causó perjuicios a su empleador tras ser estafada telefónicamente. Estimó que su actuar fue negligente, pues incumplió su deber de diligencia y la normativa interna de la empresa de la cual tenía conocimiento.

En 2021, la trabajadora recibió una llamada de un hombre que aseguró ser el director de marketing de la empresa, quien le solicitó realizar 3 pagos en criptomonedas para “solucionar un problema” de la compañía y así evitar que fuera multada. La mujer accedió a ello y extrajo dinero tanto de su bolsillo como de la empresa (2.550 euros) para depositar la totalidad del monto solicitado. Tras contactar a su superior jerárquico se dio cuenta que había sido estafada y fue despedida por su empleador.

Posteriormente, un fallo de instancia declaró la improcedencia del despido y ordenó la readmisión de la trabajadora y el pago de sus salarios adeudados. Estimó que no se había acreditado que la trabajadora conociera la normativa interna que estipulaba los pasos a seguir para evitar timos, ni tampoco que fuera alertada sobre el tipo de estafa que sufrió. La empresa apeló el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) en materia de despido, resulta de aplicación la teoría gradualista, que supone que la sanción del despido debe ser la última por su transcendencia y gravedad, siendo que su enjuiciamiento debe responder a las exigencias de proporcionalidad y adecuación entre el hecho controvertido y la sanción impuesta. No solo es necesario que los hechos sean graves, como podría ser el caso de autos atendiendo al perjuicio causado a la empresa, sino que ha de atenderse a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada caso”.

Agrega que, “(…) de forma específica, debe tenerse en cuenta que, en el caso de una estafa, se utiliza el engaño para producir un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajena. Así, hay que considerar tanto los datos objetivos -supuestas órdenes de un superior jerárquico que deben cumplirse rápidamente vía telefónica-, como subjetivos relativos a la víctima -responsabilidad del empleado en la empresa o comprensión de la dinámica empresarial”.

En el caso concreto, observa que “(…) el juzgador a quo repara en que se desconoce tanto la presencia que dicha normativa tenía en el día a día de la actividad de la empleada como que la empresa le hubiese recordado el contenido de dicha normativa. Asimismo, incide en que tampoco queda acreditado que la trabajadora tuviera conocimiento de los correos electrónicos que fueron enviados a su centro de trabajo alertando de la proliferación de timos y estafas telefónicas.

Comprueba que “(…) existen dos circunstancias que han quedado acreditadas que manifiestan cierta negligencia por parte de la trabajadora. La primera viene referida a que el pago que se le solicitaba para evitar una multa a la empresa era en Bitcoins,  moneda virtual que resulta ser anónima e imposible de rastrear; dato que, a la postre, complica sobremanera la posibilidad de pagar una multa. Y la segunda que, ante tan inusual orden, no contrastó la credibilidad de la llamada, aunque fuera con su compañera que estaba en la tienda o insistiendo en la llamada que refiere que efectuó sin éxito, pues comunicaba, a D. Matías, encargado de la tienda”.

El Tribunal concluye que, “(…) a pesar de las circunstancias consideradas por el juzgador de instancia que van en la línea de matizar la culpabilidad de la trabajadora, lo cierto es que esta incumplió tanto con la normativa interna de la empresa que se le había transmitido, como con su deber de diligencia, quebrando la confianza depositada en ella por parte de la empresa, llevando a cabo una actuación que puede calificarse de imprudente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y decretó la procedencia del despido. El trabajador deberá hacer devolución de los dineros pagados en virtud del fallo de primera instancia.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 60.2024.

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