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Se investiga red de corrupción en caso “cuentas corrientes”.

Negativa a devolver teléfono celular de abogado ex Director de Secplan de la Municipalidad de San Ignacio incautado en el contexto de una investigación penal en contra del Alcalde, se confirma por la Corte Suprema.

Al existir una investigación criminal en curso, no se vislumbra como arbitraria o ilegal la actuación del ente persecutor y la policía, debido a que no se puede devolver el teléfono móvil al actor en razón de la complejidad de la investigación y las pericias pendientes.

29 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio Público y de la PDI de la región del Ñuble.

El recurrente sostuvo que, en el contexto de una investigación fiscal seguida en contra del alcalde del municipio de San Ignacio, personal de la PDI por encargo del Ministerio Público incautó su teléfono celular, al ser un funcionario de la Municipalidad.

Refiere que, al intentar recuperar el aparato una vez transcurrido el plazo indicado por la policía -3 meses-, le fue indicado que no era interviniente en la causa, y que aun existían diligencias pendientes respecto del teléfono. Misma respuesta encontró en el ente persecutor, que le indicó que en atención a las pericias pendientes no podían restituir el bien incautado.

Acusa que este acto es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho de propiedad y la inviolabilidad de las comunicaciones, ya que no es posible que la pericia a un teléfono celular demore más de cuatro meses, en circunstancias que su estado procesal es el de imputado no formalizado, por lo que no posee la certeza legal de una época cierta del cese de la investigación en su contra, la que en su actual condición podría dilatarse en años sin obtener respuesta de parte del ente persecutor; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la Fiscalía devolver su teléfono celular.

El Ministerio Público instó por el rechazo de la acción, fundado en que la investigación seguida contra el alcalde y demás funcionarios municipales -incluido el recurrente-, no es baladí, pues los delitos investigados son los de soborno, cohecho, violación de secretos, fraude al fisco, falsificación de instrumento público, entre otros. Asimismo, señala que el cargo ocupado por el recurrente en el municipio lo expone a ser considerado como uno de los sospechosos en los presuntos ilícitos, por lo que no es posible acceder a la devolución del teléfono celular, debido a las pericias pendientes y a la complejidad de una investigación de esta envergadura.

La Corte de Chillán desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) es necesario anotar, que la incautación del teléfono celular por parte de las recurridas, lo ha sido en ejercicio de sus funciones, y obedece a diligencias de la investigación que realiza el Ministerio Público en el marco de una investigación penal en la que, además, según señala, el recurrente tendría la calidad de imputado, por lo que no se aprecian en ella atisbos de ilegalidad o arbitrariedad que merezcan reproche por la vía del recurso de protección”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se debe tener presente que, y con el objeto de enmendar, revocar o modificar la decisión del Ministerio Público, el legislador ha establecido procedimientos judiciales ante el Juez de Garantía, los que permiten la revisión de lo resuelto, existiendo, incluso, recursos judiciales ante una instancia judicial superior. En este contexto, existiendo discusión, entre el recurrente y el Ministerio Público, acerca de si un bien está o no comprendido entre aquellos cuya incautación está autorizada por el legislador, solo puede concluirse que la recurrente no goza de un derecho indubitado susceptible de resguardarse mediante este arbitrio”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, que añadió, que “(…) la actuación objetada dice relación con la práctica de diligencias insertas en una investigación penal en curso, en cuyo caso, resultan procedentes como medios para impugnar la legalidad de los actos cuestionados, las vías al efecto expresamente establecidas por el Código Procesal Penal, de manera tal que no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº210.344-2023 y Corte de Chillán Rol Nº1.202-2023.

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