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imagen: clarin.com
Venta de drogas bajo la “modalidad delivery”.

Uso de aplicaciones de mensajería para comercializar drogas es un indicio de peligrosidad que justifica la prisión preventiva, resuelve un tribunal argentino.

La modalidad de delivery que habría utilizado el imputado para comercializar los estupefacientes implica un mayor injusto por la organización que conlleva esa actividad y por la utilización de aplicaciones como Telegram y de medios de movilidad, lo que dificultan la investigación.

29 de marzo de 2024

El Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico de Córdoba (Argentina) dictó prisión preventiva contra un hombre que se dedicaba a la venta de drogas a través de aplicaciones de mensajería. Dictaminó que el uso de este medio para cometer ilícitos es un antecedente que funda la existencia de peligro procesal y que, por ello, se hace procedente la dictación de la medida cautelar. También consideró la existencia de condenas previas, entre otros antecedentes.

El hombre fue detenido en un control policial tras ser descubierto vendiendo marihuana a un cliente que había contactado a través de la aplicación Telegram. Por este hecho fue formalizado por la comisión de un delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”. El fiscal del caso solicitó la prisión preventiva al estimar que existía una alta peligrosidad procesal.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) en relación a la existencia de peligro procesal, cumplimentando con los requisitos estructurales previstos en la norma, se da respuesta a la cuestión controvertida por la defensa vinculada a la inexistencia de riesgo procesal a cada uno de los puntos cuestionados, destacando la provisionalidad de la medida, y que la misma es revisable comenzando a correr los términos previstos en la ley a dichos fines. Tras lo cual, debe disponerse la prisión preventiva”.

Señala que “(…) existe endeble arraigo domiciliario y laboral: en efecto, si bien el mismo tiene el domicilio de Barrio Santa Rosa y trabaja en un quiosco de su madre, no es menos cierto que en los últimos años tuvo cinco domicilios y que el trabajo en el quiosco es en el horario de la noche en contacto con jóvenes, que son potenciales consumidores o compradores de las sustancias ilícitas. También el imputado reconoció ser consumidor de drogas lo cual potencia los indicios anteriormente indicados en esta etapa procesal en la que surge imprescindible el cumplimiento de los fines del proceso”.

El Juzgado concluye que, “(…) la modalidad de delivery que habría utilizado el incoado, conforme lo manifestado por la instructora, para comercializar los estupefacientes implica un mayor injusto por la organización que conlleva esa actividad y por la utilización de aplicaciones como Telegram y de medios de movilidad, lo que dificultan la investigación”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado dictó prisión preventiva contra el imputado.

Vea sentencia Juzgado de Control de Lucha Contra el Narcotráfico de Córdoba 302-305.

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