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Acción de impugnación rechazada por Tribunal de Contratación Pública.

Certificado que acredita contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 a fin de cumplir política de inclusión no trasgrede a la Ley N°21.015 si además certifica contratación de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez.

La ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral no ha sido transgredida. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.

31 de marzo de 2024

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Starco S.A. en contra de la Municipalidad de Coronel por haberle adjudicado a Soloverde S.A la licitación pública denominada “Concesión de los Servicios de Gestión Integral de Residuos en la Comuna de Coronel”.

La impugnante alegó que, a pesar de haber cumplido con todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos establecidos por las Bases Administrativas Especiales, Bases Técnicas y Formularios anexos y en especial, la Retroexcavadora ofertada entre los vehículos y equipos de su oferta técnica, su oferta fue declarada inadmisible, por lo que se infringieron los principios de estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes, de publicidad y transparencia, en cuanto además, la Comisión Evaluadora propuso a la adjudicataria, cuya oferta fue la que en definitiva adjudicó el municipio, en circunstancias que su patente comercial  presentada y las actividades registradas en el SII no permitían identificar el giro de la empresa con la de residuos sólidos domiciliarios, pues de hecho, si bien acompañó un certificado emitido por la Municipalidad de Valdivia, dicha experiencia se trataría de una concesión para proveer el personal de peonetas, más no de recolección y/o extracción de residuos sólidos domiciliarios.

Cuestiona que el oferente adjudicatario indicó el pago de la Asignación de Colación y de Movilización de $100.000.- respecto de cada una, dando un total de $200.000.-, de igual forma fue adjudicada, pese a que es contraria a la jurisprudencia laboral y tributaria frente a las rentas ofertadas.

Finalmente, aduce que la oferta de la adjudicataria presentó un certificado de inclusión que no se ajusta a la Ley N°21.015, desde que el ofertante hizo referencia a pueblos originarios y personas mayores de 65 años, más no a personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional en organismos del Estado y empresas privadas, de modo que no se le debió otorgar el máximo puntaje.

En mérito de lo expuesto, solicitó que se declare admisible su oferta a fin de llevar a efecto una nueva evaluación y posterior adjudicación a su empresa.

La Municipalidad de Coronel contestó que, “(…) de no haber hecho exigible a Starco S.A. una retroexcavadora de mínimo de 100 HP de potencia, se habría dejado de aplicar las bases y se le habría dado un tratamiento de privilegio a dicho oferente, pues los demás oferentes habían cumplido tal exigencia mínima.”

En cuanto a los incumplimientos de la empresa adjudicada, señala que, “(…) respecto a la patente, las bases de licitación requieren que la patente estuviera “vinculada” al rubro y no dice que necesariamente “debe indicar residuos sólidos domiciliarios”; acompañó un documento del SII que indica los giros y éste si cumplió con lo requerido; sobre las asignaciones de colación y movilización de los colaboradores, el argumento planteado por la demandante es completamente improcedente, toda vez que lo que indica la normativa laboral en el artículo 41 del Código del trabajo, es que aquellas asignaciones no constituyen remuneración y que la suma de $100.000, en relación a las remuneraciones ofertadas por la empresa SOLOVERDE S.A. es completamente razonable, considerando el hecho de que la mayoría de los trabajadores de este contrato ejercen sus labores seis días a la semana; sobre la experiencia laboral con la Municipalidad de Valdivia, es completamente pertinente, por cuanto lo relevante del criterio es si el oferente ha operado previamente servicios de carácter similar, independiente de quién sea la propiedad de vehículos con los que se presta el servicio; sobre la documentación ante Notario Público, si bien no toda la documentación de la oferta debía ser autorizada ante notario y en el caso de SOLOVERDE S.A, el único documento que debía ser legalizado era la copia legalizada del RUT de la sociedad”, cumpliendo dicha exigencia y; sobre la política de inclusión, el adjudicatario en este caso presentó una política de inclusión laboral, que además de contar con los grupos de trabajadores contemplados en la ley número 20.015, también incluye otros grupos de trabajadores como pueblos originarios y trabajadores mayores de 65 años de edad.”

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación. El fallo señala que, “(…) en la oferta técnica presentada por el oferente demandante ofertó una Retroexcavadora con una potencia de 92 HP, lo que se encuentra corroborado por su Declaración Jurada y que de las respuestas dadas a las preguntas en la etapa de consultas que formaban parte integrante de las bases, quedó establecido que la potencia requerida de la retroexcavadora debía ser como mínimo de 100 HP, dicho oferente incumplió un requerimiento establecido por el numeral 6.4 de las Bases Técnicas que tenía el carácter de mínimo a cumplir, por lo que incurrió en la causal de ser excluido de la evaluación y del proceso licitatorio.”

Con ello, “(…) a la Comisión Evaluadora en su Informe Técnico Selección del Oferente, no le cabía sino que declarar inadmisible la oferta del oferente demandante, Starco S.A., puesto que en la presentación de su oferta técnica, en lo que se refiere a los vehículos y equipos, la retroexcavadora ofertada por ese oferente no cumplía con la potencia mínima, requerimiento obligatorio a cumplir según lo dispuesto por el propio pliego de condiciones y que quedó establecida por las respuestas dadas a las preguntas formuladas en la etapa de consultas que pasaron a formar parte integrante de las bases y por ende mandatadas cumplir para todos los oferente.”

Sobre la patente comercial de la adjudicada, “(…) del examen del contenido tanto de la patente municipal, como de los giros registrados ante el SII antes señalados, dan cuenta de que se encuentran vinculados al rubro licitado, puesto que están relacionados con actividades de aseo y seguridad e higiene y con la recolección de residuos no peligrosos que eran asimilables a la recolección de residuos sólidos domiciliarios.”

Respecto a la experiencia laboral, refiere que, “(…) el certificado emitido por ese municipio presentado para acreditar su experiencia, cumplía con los requisitos de emanar de una Municipalidad chilena, de encontrarse respaldado por un contrato con ese mismo municipio y de haber prestado servicios en recolección de residuos sólidos o asimilables y de barridos de calles, que eran similares a los del rubro licitado en estos autos.”

En cuanto a la asignación de colación y de movilización, señala que, “(…) se ajusta a lo requerido por las bases y no consta que se hubiera incurrido en contravención a alguna disposición del pliego de condiciones en lo que se refiere a las remuneraciones que aparecen ofertadas para cada tipo de personal, ni tampoco respecto de las asignaciones y bonos ofrecidos. Además, del mérito de autos no consta ningún antecedente probatorio que permitiera acreditar que, con los montos establecidos por concepto de remuneraciones y aguinaldos, se hubiere incumplido alguna normativa legal o reglamentaria, ni menos aún las disposiciones del Código del Trabajo a que alude el demandante en su libelo.”

En relación a la política de inclusión, observa que “(…) el hecho de que el certificado hiciera referencia a la contratación de pueblos originarios y de personas mayores de 65 años, no implica una transgresión a la Ley N°21.015, ni menos aún a no ser evaluado con el puntaje máximo, ya que el propio documento certifica que dicha empresa tenía contrato vigente con personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, cumpliendo de esta manera con lo establecido por la Ley N°21.015.”

El Tribunal concluye que, “(…) la entidad licitante se ajustó a los principios y disposiciones que regulan los procedimientos de contratación pública”, por lo que rechazó la acción de impugnación en contra de la Municipalidad de Coronel.

 

Vea sentencia Tribunal de Contratación Pública Rol N°5–2021.

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