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Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

Funcionario a honorarios que se desempeña en la Administración por más de 5 años se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima y sólo es posible desvincularlo mediante sumario administrativo que haga efectiva su responsabilidad.

El principio de confianza legítima busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesionen sus derechos.

2 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de la Frontera por no prorrogarle la contrata para el 2024 a una funcionaria.

La actora expuso que desde enero de 2018 comenzó a ejercer sus funciones de manera ininterrumpida bajo modalidad a honorarios como periodista para la Universidad, pero a fines de 2023 se le notificó que prescindirían de sus funciones en la Dirección de Equidad de Género, por reestructuración de la Dirección de Comunicaciones, en circunstancias que al encontrarse vinculada con la administración por un periodo ininterrumpido superior a 5 años, siempre calificada con distinción y sin sumarios administrativos ni tampoco sanciones disciplinarias, está ampara bajo el principio de confianza legítima, por lo que la no renovación de su contrato es discriminatoria y arbitraria.

Estima vulnerada su igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por lo que solicita que se ordene su reincorporación en las mismas condiciones que la última renovación y que se le paguen todas las remuneraciones desde el momento de la separación y demás beneficios económicos a que hubiere tenido derecho en el tiempo intermedio.

La Universidad de la Frontera informó que, “(…) la periodista llegó a la Dirección de Equidad de Género producto de su traslado interno desde el entonces proyecto UFROMedios y no con el objetivo de fortalecer la estrategia comunicacional de dicha unidad. Añade que en agosto de 2023 se aprobó la reestructuración y reglamento orgánico de la Vicerrectoría Académica, de la cual depende la Dirección de Comunicaciones, viniendo así a otorgar a dicha Dirección mayores herramientas, recursos y jerarquías para desarrollar sus funciones. Como tal, la Dirección de Comunicaciones es una unidad dependiente de la administración central de la Universidad. En el marco de ese rol, la Dirección de Comunicaciones tiene entre sus funciones asesorar y orientar en materia comunicacional a los niveles directivos y directivos superiores.”

De allí que, “(…) la decisión adoptada en el Acto Administrativo impugnado, cumple perfectamente con lo dispuesto en el dictamen N°E156769N21, de 18 de noviembre de 2021, de la CGR, desde que hubo una modificación de las funciones del órgano y/o su reestructuración, se suspendieron los planes y se dieron nuevas condiciones presupuestarias, que obligaron a reducir el personal.”

La Corte de Temuco acogió la acción de protección. El fallo señala que, en virtud de los artículos 10, 146, 153 y 156 del Estatuto Administrativo, “(…)  es efectivo que se trata de una función -la de la actora- marcada por su carácter transitorio, a diferencia de lo que ocurre con el personal de planta, cuyos cargos son permanentes y a quienes se garantiza la estabilidad en el empleo. De la esencia del empleo a contrata, es que está sujeto a un plazo máximo de duración, es decir, a un término extintivo, lo que significa que mientras se encuentra pendiente el vínculo produce todos sus efectos, pero a su vencimiento, por el solo ministerio de la ley, se produce la extinción del empleo y los funcionarios que los sirven cesan de inmediato en sus funciones, a menos que se manifieste previamente la voluntad de prorrogarlo por un nuevo período.”

Prosigue el fallo, señalando que, “(…) como ha razonado la Corte Suprema, en relación al ejercicio de la facultad de no renovar y poner término anticipado a la vinculación a través de contratas anuales, resulta imperioso hacer una clara distinción entre aquellas relaciones que han tenido una extensión temporal mayor en el tiempo, toda vez que dichas personas, según la jurisprudencia judicial y administrativa, se encuentran protegidas por el principio de confianza legítima, el cual busca proteger a los funcionarios de los cambios intempestivos en las decisiones de la Administración, entregando estabilidad a los servidores públicos, impidiendo que a través de aquellos se lesiones derechos.”

Con ello, “(…)  la relación estatutaria de la persona que se desempeña en la Administración y que se encuentra protegida por la confianza legítima, sólo es posible poner término por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.”

En ese sentido, razona que, “(…) más allá de las razones que se esgrimen en sustento de la medida adoptada, no son suficientes para legitimarla, de modo que la decisión de no renovar la contrata de esta recurrente deviene en la vulneración de las garantías constitucionales por ella invocadas, específicamente, por vulnerarse la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra de la Universidad de la Frontera y ordenó reincorporar a la recurrente hasta el 31 de diciembre de 2024, y pagarle la totalidad de remuneraciones y estipendios devengados y que no hubiese percibido durante el tiempo que permaneció separada de sus funciones.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol N°13978-2023.

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  1. Es conveniente aclarar que la funcionaria se encontraba vinculada a la UFRO bajo modalidad a contrata desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023., es decir, por 6 años continuos e ininterrumpidos. Por eso la protege el principio de la confianza legítima, sin perjuicio de que anteriormente se desempeñó a honorarios desde el año 2014.

    Saludos.