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Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

No es ilegal ni arbitrario que Ministra en Visita niegue autorización a procesado por delitos de lesa humanidad para viajar a Barcelona a realizarse exámenes médicos.

La determinación de autorizar o no a un procesado para ausentarse del territorio nacional corresponde únicamente al juez que conozca o haya conocido de la causa, quien tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición

3 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de las resoluciones de la Ministra en Visita, Yolanda Méndez Mardones, de la misma Corte, que no alzó temporalmente la medida cautelar de arraigo nacional de un procesado por delitos de lesa humanidad.

El recurrente alegó que, con ocasión de que el procesado por los delitos de secuestro y apremios ilegítimos por hechos acaecidos en agosto de 1983 en Lota, sufrió un ataque isquémico a sus 77 años, le solicitó a la Ministra en Visita que lo autorizara para viajar a Barcelona desde el 26 de marzo de 2024 al 02 de mayo del mismo año, a fin de realizarse unos exámenes que su nieto le consiguió por trabajar en una institución médica en dicha ciudad, desde que a pesar de haber ingresado de urgencia al Hospital Regional de Rancagua, los exámenes practicados no proporcionaron antecedentes. Sin embargo, y pese a que se propuso una finanza de retorno de $1.000.000.-, la Ministra rechazó la solicitud, en circunstancias que el artículo 305 bis D del Código de Procedimiento Penal lo permite.

La recurrida informó que no ha obrado de manera ilegal y/o arbitraria, por existir antecedentes suficientes que apreciados en conciencia impiden alzar la medida precautoria de arraigo nacional, esto es, el estado procesal de la causa y existiendo diligencias pendientes, y atendido a que la solicitud no justifica la necesidad que los exámenes médicos que debería hacerse el procesado, sean practicados fuera del país.

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, en virtud de los artículos 305 bis A, 305 bis C y 305 bis D, del Código de Procedimiento Civil, “(…) la determinación de autorizar o no a un procesado para ausentarse del territorio nacional corresponde únicamente al juez que conozca o haya conocido de la causa, quien tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición. En tal contexto, esta Corte sólo debe examinar si la decisión y fundamentos del juez se ajustan a la ley y a los criterios de razonabilidad, para descartar cualquier atisbo de arbitrariedad o ilegalidad, control que efectúa a través del análisis de los motivos fácticos y jurídicos que conducen al juez a adoptar una determinada resolución.”

En ese sentido, refiere que, “(…) en la especie las resoluciones de la Ministra en Visita recurrida cumplen la exigencia de fundamentación que requieren las resoluciones judiciales.”

Con ello, razona que, “(…) la calificación de cada uno de los requisitos que hacen procedente la suspensión o interrupción del arraigo es la tarea que precisamente debe realizar el juez y las razones dadas sobre la situación del amparado para no considerar la concurrencia de ellos, en caso alguno dan cuenta de alguna ilegalidad o arbitrariedad, pues finalmente se relacionan con la convicción en torno a si el procesado tiene necesidad de salir del país por los motivos que invoca su defensa y también si “tratará de sustraerse de la acción de la justicia”, como señala el artículo 305 bis A.”

Concluye la Corte que, “(…) la resolución materia de la acción de amparo aparece suficientemente motivada, habiendo sido pronunciada por la autoridad competente en la materia y dentro del ámbito de sus atribuciones, por lo que se ajusta a la normativa que rige para estas resoluciones; pues, en efecto, es una facultad privativa de la señora Ministra en Visita decidir mediante resolución fundada y con los antecedentes que se le proporcionaren acerca de la solicitud de alzamiento temporal del arraigo que pesa sobre el amparado, como ha sucedido en la especie, esto es, con los antecedentes enunciados en la resolución recurrida; de manera que el amparado no se encuentra amenazado en su libertad personal, ni privado de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes; tampoco esta Corte tiene medida alguna que adoptar para restablecer el imperio del derecho, porque éste no se ha quebrantado.”

En base a esas consideraciones, la Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo en contra de la resolución de la Ministro en Visita de esa misma Corte, Yolanda Méndez.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°155–2024.

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