Noticias

Imagen: Univisión
Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para tipificar el delito de antropofagia y agravar las penas en casos que indica.

La propuesta busca tipificar como delito autónomo la antropofagia o su inducción, considerando que este hecho conlleva serias afectaciones a la salubridad, la integridad y la moral.

3 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Eduardo Durán, Johannes Kaiser, Hugo Rey y Marco Antonio Sulantay, junto a las diputadas Chiara Barchiesi, Sara Concha, María Luisa Cordero, Camila Flores, Carla Morales y Marcia Raphael, modifica el Código Penal para agregar la antropofagia como delito autónomo y para agravar la pena aplicable en aquellos delitos que signifiquen la muerte de la víctima y se practique o indujere a practicar esta conducta.

Los autores de la moción señalan, que con fecha 12 de marzo se conoció una denuncia sobre una eventual práctica de canibalismo en nuestro país. Afirman que dos personas fueron asesinadas, sus restos habrían sido cocinados y luego ingeridos por los presuntos implicados en el homicidio y además por terceros “invitados” por estos últimos. Esta denuncia generó el inicio de una investigación por parte del Ministerio Público, causando revuelo entre la opinión pública.

Agregan a lo anterior que, el canibalismo resulta una práctica de cierta habitualidad en el contexto del crimen organizado. Al respecto, el investigador Claudio Lommitz, chileno radicado en México, ha evidenciado profusamente cómo esta conducta se masificó entre los carteles criminales de dicho país con el objeto de aumentar el terror ante sus prácticas o incluso realizar actos de significación de lealtad entre integrantes de una misma agrupación. Así, no es posible descartar el canibalismo como una práctica de contenido criminal, ya sea simbólico o incluso material, en orden a generar un verdadero “mercado humano” como también lo generan el tráfico de órganos, de menores para fines de explotación sexual o de personas que son obligadas a transportar drogas en su organismo.

Señalan que también se ha documentado como el canibalismo ha sido revestido de un objeto terrorista, para aumentar el miedo que significa la actuación de las bandas organizadas.

Al respecto, señalan que la legislación penal, ya sea el Código Penal o leyes conexas, y también el Código Sanitario, no prevén una sanción penal expresa para quien ingiere restos humanos o practique la antropofagia.

En vista de ello, proponen tipificar como delito autónomo la práctica o la inducción a la práctica de la antropofagia, considerando que este hecho conlleva serias afectaciones a la salubridad, la integridad y la moral.

Asimismo, sostienen que es necesario agravar la pena aplicable en aquellos delitos que signifiquen la muerte de la víctima y se practique o indujere a practicar la antropofagia, considerando que en este supuesto criminal el injusto de la conducta quedará integrado en el delito contra la integridad que se ejecute; el homicidio, pero conllevando la imposición de una pena máxima por la mayor lesividad que supone, además, ingerir o inducir la ingesta de los restos de la víctima.

En concreto, proponen agregar un nuevo artículo 318 quáter al Código Penal, que regula los crímenes y simples delitos contra la Salud Pública, del siguiente tenor:

“Quien practicare o indujere la práctica de la antropofagia será sancionado con la pena de presidio o reclusión mayor en su grado medio. Si, como consecuencia de esta práctica, se produjere una grave afectación a la salud pública la pena podrá aumentarse en un grado.”

Por otra parte, plantean incorporar un nuevo artículo 409 bis al Código Penal, del siguiente tenor:

“Si con ocasión de los delitos contemplados en los artículos 141 inciso final, 142 inciso final, 150 B numeral primero, 372 bis, en los párrafos 1, 1 bis, 1 ter, II y III de este título, 433 numeral primero y 474 de este Código, o de delitos contemplados en leyes especiales que conllevaren la muerte de la víctima, se practicare o se indujese a practicar la antropofagia con sus restos, se aplicará el máximo o el grado máximo de la pena prevista para el delito de que se trate.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

 

Vea texto de la moción Boletín N°16.666-07 y siga su tramitación aquí.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *