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Homicidio por encargo o “sicariato”.

Proyecto de ley modifica el Código Penal para prohibir la aplicación de circunstancias atenuantes en los casos de homicidio por recompensa, promesa remuneratoria o lucro.

Es altamente reprochable cometer delitos a cambio de dinero, así como también a quien directamente o a través de intermediario encargue la comisión del delito a cambio de dinero.

22 de marzo de 2023

La moción, patrocinada por el Diputado Jaime Araya, modifica el Código Penal para prohibir la aplicación de circunstancias atenuantes en los casos de homicidio por recompensa, promesa remuneratoria o lucro.

El autor del proyecto de ley señala que nuestro Código Penal regula y pena el homicidio por encargo o “sicariato” en el artículo 391, numeral 1.° circunstancia segunda, donde señala: “El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio (…) por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.”.

Explica que, desde el punto de vista jurídico, el “sicariato” no está tipificado como delito individualmente en nuestra legislación. La figura que consagra el Código Penal es la de homicidio calificado, con penas que pueden ir de 15 a 20 años de cárcel para el ejecutor del delito, es decir, para quien comete materialmente el asesinato.

Añade que dentro de la historia policial chilena y a lo largo de la vigencia del Código Penal, el delito de homicidio por premio o promesa remuneratoria había sido calificado como un delito poco usual, más bien ligado a disputas familiares o de herencias. A pesar de ser hechos aislados, este tipo de delitos siempre tuvieron gran impacto social en nuestro país, puesto que el homicidio por encargo y ánimo de lucro es altamente reprochable y ajeno a nuestra idiosincrasia.

Casos como el de María Del Pilar Pérez, conocida como “La Quintrala”, quien resultó condenada a cadena perpetua por haber encargado el homicidio de su madre, hermana, cuñado y sobrina. Pero tras un confuso devenir de las cosas, resultó muerto el novio de su sobrina. A su vez, tras la indagatoria se logró concluir que María del Pilar Pérez también encargó el crimen de su ex esposo junto a su pareja, también bajo la figura del “sicariato”.

Advierte que, desde aproximadamente una década, el delito de “sicariato” se ha hecho cada vez más común dentro de nuestra sociedad. La entrada de la droga y de los carteles de narcotraficantes, de origen nacional y extranjero, nos ha dejado entre tantas consecuencias el hecho de que este tipo de delitos sea cada vez más frecuente, al punto de llegar a registrarse varios casos durante los últimos años.

En virtud de lo anterior, la iniciativa busca impedir la aplicación de las atenuantes consagradas en el artículo 11° del Código Penal para el caso de que el homicidio calificado sea cometido por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro, tanto para el autor material como también para quien encarga el crimen. Ello, en razón de que resulta altamente reprochable cometer delitos a cambio de dinero, así como también a quien directamente o a través de intermediario encargue la comisión del delito a cambio de dinero.

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso final al numeral 1° del artículo 391 del Código Penal, del siguiente tenor:

“No podrán aplicarse las atenuantes consagradas en el artículo 11° respecto de quienes cometan homicidio en virtud de lo señalado en la circunstancia segunda del presente numeral. Tampoco será procedente la aplicación de dichas atenuantes a quienes directamente o a través de intermediario encargue la comisión del delito”.

El artículo 391 del Código Penal establece lo siguiente:

Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado:

1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes:

Primera.- Con alevosía.

Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por cualquier otro medio que implique ánimo de lucro.

Tercera.- Por medio de veneno.

Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido.

Quinta.- Con premeditación conocida.

2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15735-07  y siga su tramitación aquí.

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