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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Internación de paciente psiquiátrico en recinto hospitalario únicamente en base a criterio territorial no es suficiente para justificar su traslado si el Hospital de destino no cuenta con la infraestructura y equipamientos necesarios.

Dada la larga estadía del paciente en el Hospital, el factor domicilio se torna absolutamente insuficiente para justificar un traslado, desde que la falta de condiciones adecuadas en el Hospital de destino pone en serio riesgo la integridad del paciente.

6 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por una madre en favor de hijo, en contra del Servicio de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, dependiente del Servicio de Salud Concepción.

La recurrente expone que detenta la calidad de curadora definitiva de su hijo de 22 años, quien padece un severo trastorno del espectro autista desde su nacimiento, presentando epilepsia, discapacidad intelectual severa, hipertensión arterial y disfunción psicosocial, lo que le hace desarrollar conductas agresivas y descontroladas.

Relata que el joven comenzó a presentar problemas de salud a los 2 años, y que a los 6 años presentó episodios de epilepsia, a los 8 años comenzó con episodios de autoagresión, por lo que fue tratado en el Hospital Infanto Juvenil de Talcahuano, siendo derivado posteriormente al servicio de psiquiatría de Concepción lugar en donde se encuentra hospitalizado hasta la fecha.

Señala que, en dicho servicio, dada su infraestructura, permite contener sus episodios epilépticos o sus repentinos arrebatos agresivos, mediante los cuales se agrede a sí mismo o a quien esté cerca.

Hace presente que, pese al perfil de su hijo como paciente de larga estadía, el servicio le informó que por la ubicación de su domicilio en Hualpén su hijo sería trasladado a la unidad de paciente agudo (UPA) del Hospital Las Higueras de Talcahuano.

Considera que la decisión de traslado, adoptada después de 5 años de internación sólo por razones de domicilio, constituye un acto ilegal y arbitrario que pone en riesgo la vida e integridad de su hijo, ya que la unidad de destino carece de la infraestructura, el equipamiento y el personal idóneo para el tratamiento de su enfermedad.

En su informe, el Hospital Clínico señala que, luego de 1800 días de hospitalización en la unidad de corta estadía del paciente, se comenzó a gestionar su traslado al Hospital Las Higueras de Talcahuano, de acuerdo a lo señalado en la normativa respectiva, debido a que la recurrente registra domicilio en la comuna de Hualpén.

Considera que cada centro de salud tiene el deber de brindar una adecuada atención a sus usuarios, y destaca que la ser una institución de derecho público, solo le está permitido hacer lo que indica la Ley, siendo su obligación derivar al usuario al servicio que le corresponde.

Aclara que su Servicio de Psiquiatría es un centro de corta estadía, que no cuenta con las condiciones de infraestructura, insumos o personal para poder albergar a un usuario de las características del hijo de la actora.

La Corte acogió el recurso de protección. El fallo señala que, “sin necesidad de efectuar consideraciones técnicas o sanitarias, impropias de esta sede cautelar, para acoger la acción de protección basta con el informe evacuado por el propio Hospital Las Higueras señalando que no cuentan con las condiciones necesarias para la debida atención de don (…) toda vez que los pacientes de salud mental se hospitalizan en camas de un sector de medicina, de baja complejidad técnica y ausencia de medidas de protección, que resguarden tanto al paciente como a los demás usuarios y funcionarios del establecimiento”.

Luego, agrega que “teniendo presente lo anterior y la larga estadía de don (…), el factor domicilio se torna absolutamente insuficiente para justificar el pretendido traslado, desde que la falta de condiciones adecuadas en el Hospital de destino pone en serio riesgo la integridad del paciente”.

Por lo expuesto, la Corte ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente mantener en sus dependencias al paciente, hijo de la actora, en tanto se mantengan las condiciones actualmente existentes.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol 558-2024.

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