Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Asistencia a terapia psicológica como medida de protección decretada respecto de un adolescente, no implica atribuirle responsabilidad en un hecho delictivo.

El recurso de casación en el fondo permite la invalidación de sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que hayan tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria, aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a las soluciones colaborativas.

15 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de base dictado por el Juzgado de Familia de esa ciudad, por el que se arribó a la solución colaborativa consistente en decretar como medida de protección que el adolescente permanezca bajo el cuidado proteccional de su madre y que ingrese a terapia con un psicólogo infanto juvenil hasta que cumpla 18 años.

La madre y recurrente denunció la infracción de los artículos 4°, 93 letra g) y 160 del Código Procesal Penal, artículo 19 N° 3 de la Constitución, y el artículo 8 N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque la sentencia impugnada señala que el adolescente realizó tocaciones a sus compañeras de curso sobrepasando los límites corporales de las mismas, sin permitir el ejercicio del derecho a defensa, en especial, el de rendir prueba.

Cuestiona que se tuviera por acreditada la conducta imputada sólo con el mérito de la denuncia, sin analizar ni desarrollar por qué se le atribuye al adolescente participación en ellos.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en fondo. En el fallo, señala que, “en cuanto a la infracción de los artículos 4°, 93 letra g) y 160 del Código Procesal Penal, así como del artículo 19 N° 3 de la Constitución que establecen la presunción de inocencia en materia penal, el derecho del imputado a hacer valer durante todo el procedimiento los derechos y garantías que le confieren las leyes y la presunción de derecho del perjuicio sufrido por el imputado, si se le ha impedido el ejercicio de aquellos, mientras que el relacionado con la Constitución se refiere a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, son normas que no tienen el carácter de sustantivas o decisoria litis, debiendo entenderse por tales a aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia”.

Agrega la sentencia que, “lo que caracteriza al recurso de casación en el fondo es permitir la invalidación de determinadas sentencias que hayan sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que esta haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria (…) y que aún bajo los parámetros de desformalización y simplificación que caracterizan a este arbitrio, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 19.374, no exime a quien lo plantea de dar cumplimiento a esta exigencia esencia”.

En cuanto al artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho de una persona sometida a un proceso de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con él, es importante para resolver tener presente el tenor de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia. En ella se indica que la causa se inició en virtud de una resolución dictada en un procedimiento distinto del mismo tribunal, en que se acompañaron los antecedentes remitidos por el Ministerio Público “donde se da cuenta que (….) realizó tocaciones a sus compañeras sobrepasando los límites corporales de las mismas”. Añade que, tras escuchar a las partes y teniendo especialmente presente los hechos contenidos en el parte policial, considera que han existido situaciones que requieren atención de un profesional especializado en el área de salud mental, especialmente un psicólogo infanto juvenil que trabaje con el adolescente su responsabilidad conductual, autocuidado y autoprotección, por lo que estableció como medida colaborativa que permanezca bajo el cuidado proteccional de su madre y ordenó su ingreso a terapia de salud mental hasta que cumpla la mayoría de edad”.

Al respecto, señala el máximo Tribunal, que “de la simple lectura de la resolución cuestionada, no se desprende que se impute al adolescente la comisión de algún hecho delictivo, sino que se limita a exponer los hechos contenidos en la denuncia, por lo que no ha podido infringirse la norma denunciada”.

Por lo razonado, al no haber demostrado la recurrente la concurrencia de los errores de derecho denunciados, la Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol 247.363-23.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *