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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Corporación Municipal de Ancud debe pagar remuneración y cotizaciones previsionales adeudadas a docente.

La magistratura estimó que el pago parcial y no íntegro de los emolumentos del actor, vulneró el derecho de propiedad que aquel posee respecto de su remuneración, la que por ley posee una naturaleza alimentaria que el recurrido no puede desconocer.

7 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Corporación Municipal de Ancud, por no pagar la remuneración completa del actor durante el mes de marzo de 2023.

El recurrente sostuvo que es profesor en un colegio administrado por la recurrida y que el 29 de marzo de 2023 la Corporación comunicó a sus trabajadores que podría pagar sólo el 58% de la remuneración de aquel mes, acusando problemas de presupuesto, y, además, señaló no tener una fecha cierta para pagar el saldo restante de los emolumentos.

Este acto fue calificado como arbitrario e ilegal, y que vulnera el derecho a la vida, el derecho de propiedad y la libertad de enseñanza; por lo que el recurrente solicitó a la Corte que ordene a la recurrida cumplir con el pago de las remuneraciones pendientes en tiempo y forma.

En su informe, la Corporación Municipal de Ancud instó por el rechazo de la acción, argumentando que la materia denunciada es competencia del tribunal del trabajo, y que el recurrente no posee un derecho indubitado para reclamar un asunto laboral en sede cautelar.

La Corte de Puerto Montt hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) a diferencia de lo sostenido por la recurrida en su informe, si constituye para estos sentenciadores un antecedente relevante que permite estimar la existencia de un derecho indubitado respecto del recurrente, el cual consiste en la remuneración que le asiste por sus funciones como docente contratado para la citada corporación, cuestión que no ha sido rebatida por las partes, y que no han sido pagadas de manera íntegra de acuerdo a los antecedentes previamente esgrimidos”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Así las cosas, y siendo conteste en la jurisprudencia que la naturaleza de las remuneraciones es de carácter alimenticia, y, por lo tanto, esencial para toda persona, se aprecia que el actuar de la recurrida si ha vulnerado la garantía de propiedad del actor consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y le ordenó a la recurrida efectuar el pago de la remuneración y cotizaciones previsionales adeudadas al actor; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº154.527-2023 y Corte de Puerto Montt Rol Nº441-2023.

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