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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Corte Suprema ordena el pago de la “semana corrida” a trabajadora cuya remuneración estaba integrada por un bono por venta mensual.

El tribunal Supremo estimó que del espíritu de la Ley Nº20.281 -que modificó el artículo 45 del Código del trabajo-, se desprende que no es un requisito excluyente para el pago de la semana corrida que el trabajador deba obligatoriamente ser remunerado diariamente por sus ventas, ya que de ser así, en la especie, los dependientes recibirían una remuneración irrisoria.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que rechazó una demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones.

La demandante sostuvo que trabajó como consultora de ventas para la empleadora, entre octubre de 2010 y agosto de 2020. Añade que, la remuneración que percibía era mixta, integrada por estipendios fijos y una parte variable, compuesta por un bono por venta y un bono de cobranza.

Refiere que acciona por despido indirecto, debido a que la demandada no pagó la semana corrida durante el período entre agosto de 2018 y julio de 2020, excusándose en el pago de la comisión por venta, el cual era pagado de forma mensual y no diaria.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que, “(…) en cuanto al tercer requisito (de la semana corrida) consistente en el carácter diario de la remuneración, cabe señalar que éste no concurre en la especie, habiéndose acreditado con la prueba rendida en la audiencia de juicio que el “bono por venta mensual” se devengaba de forma mensual. Lo anterior, por cuanto…el proceso de venta se prolongaba por más de un día, por tratarse de una venta especializada, en que intervenían distintos departamentos de la empresa”.

La decisión fue confirmada por la Corte de Puerto Montt, al rechazar el recurso de nulidad deducido por la ex trabajadora.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la calificación jurídica del concepto de la semana corrida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo”.

La recurrente sostuvo que, no existen razones justificativas plausibles para estimar como un requisito del instituto de la semana corrida que a los trabajadores que poseen remuneración mixta, es decir, compuesta de sueldo fijo y componentes variables, esta última tenga que obligatoriamente vengarse diariamente.

Para la homologación, la actora acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) la frase introducida por la Ley Nº20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo indica explícitamente “igual derecho”, sin expresar diferencia alguna. Así, lo correcto sería interpretar dicha frase haciendo referencia al beneficio del pago de los días domingos y festivos, es decir, a una remuneración por semana corrida sin distinción en la forma de pago de las asignaciones variables que integren la remuneración”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al exigir, para la procedencia del beneficio de la semana corrida, que la remuneración variable del trabajador con una estructura remuneracional mixta, debe devengarse en forma diaria, razón por la cual el recurso de nulidad planteado, fundado en la causal del artículo 477 en relación con el artículo 45 del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada la sentencia del grado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de despido indirecto, ordenando el pago de las indemnizaciones, recargos respectivos, y la semana corrida por el período adeudado a la demandante.

La decisión fue acordada con los votos en contra de la ministra María Cristina Gajardo y del abogado integrante Diego Munita, que instaron por rechazar el arbitrio, al estimar que, “(…) Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.919-2023, de reemplazo, Corte de Puerto Montt Rol Nº86-2022 y Juzgado del Trabajo de Puerto Montt RIT O-483-2020.

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