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Elemento es vital para la vida e higiene.

Condominio no puede cortar el suministro de agua a vecino por “deudas del servicio y multas impagas”.

La magistratura estimó que el recurrido posee acciones legales para perseguir el cobro de la deuda por servicios básicos de suministro agua, por ende, los cortes de agua son actos de autotutela que vulneran el derecho a la vida de los afectados, al ser el líquido un elemento vital para la vida y la higiene de las personas.

8 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto por un copropietario en contra del condominio, por cortar el agua en la parcela del actor acusando supuestas deudas por tal servicio básico.

El recurrente sostuvo ser el dueño de un lote ubicado dentro de un condominio ubicado en la comuna de Quintero. Refiere que el recurrido unilateralmente subió el valor del metro cúbico de agua para cada unidad del conjunto, en abierta oposición a lo decidido en la asamblea general de propietarios.

Añade que no mantiene deudas pendientes por agua, no obstante, se ha negado a pagar una serie de multas impuestas por el condominio las que fueron cursadas de forma caprichosa y sin mayor fundamento que presuntos pagos retrasados por el servicio hídrico, por lo que ha debido traer agua en un camión aljibe para suplirse de dicho elemento para consumo e higiene.

Estima arbitraria e ilegal la medida adoptada por el recurrido, pues vulnera el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho a la honra, el derecho a la no discriminación arbitraria, y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que le ordene al Condominio reponer el servicio de agua al ser un elemento vital para la vida y salubridad del actor y su familia.

En su informe, el Condominio instó por el rechazo de la acción fundado en que el actor no ha pagado el servicio durante algunos meses del 2023, desconociendo las multas por dicho retardo, por ende, sólo se ha limitado a actuar según lo establece el reglamento de copropiedad, que la faculta para efectuar cortes del suministro en este caso.

La Corte de Valparaíso hizo lugar a la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) de lo expuesto, aparece que la recurrida procedió a cortar el suministro de agua potable en el domicilio del recurrente, en atención a que éste registraría deudas por concepto de consumo de agua potable, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, se impide al actor y a su grupo familiar, acceder a un nutriente esencial para la vida, mediante el ejercicio de actos de autotutela proscritos por nuestro ordenamiento jurídico, afectando con ello la garantía contemplada en el numeral 1° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental”.

Añade el fallo que, “(…) nuestra legislación, a fin de evitar actos como los denunciados, contempla procedimientos para obtener judicialmente los derechos que invoca y, mientras estos no sean ejercidos, no resulta lícito a la recurrida ejercer vías de hecho para poner término al vital suministro, aun cuando dicha facultad se encuentre contemplada en el reglamento de la comunidad -que por mismo motivo se vuelve cuestionable-, pues el hecho de no contar con agua para una persona y su grupo familiar, puede ocasionar efectos graves en la salud de los seres humanos, pues ella es esencial tanto para el consumo como para la higiene de las personas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección y le ordenó al recurrido reponer inmediatamente el suministro de agua, sin perjuicio de ejercer las acciones legales ordinarias que le asisten para perseguir el pago de la deuda por dicho servicio; decisión que fue confirmada en alzada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº798-2024 y Corte de Valparaíso Rol Nº23.551-2023.

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