Noticias

imagen: brujulacotidiana.com
Doctrina “Plain View”.

Hallazgo casual de material pornográfico en domicilio de hombre investigado por otro delito es prueba lícita para incriminarlo, resuelve un tribunal argentino.

Entendemos que resulta totalmente aplicable la Doctrina Plain View. Esta doctrina establece que para la validez del allanamiento: a) el ingreso debe ser legítimo, basado en una orden de allanamiento válida o en una excepción admitida; b) los ítems distintos o no contemplados por la autorización deben ser de aquellos que la policía a través de su vista, olfato, sonido o tacto esté en condiciones de indicar como reveladores de la actividad criminal.

9 de abril de 2024

El Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa (Argentina) desestimó el recurso deducido por un condenado y decretó la legalidad de un procedimiento policial en el que se halló casualmente material pornográfico en dispositivos digitales, a pesar de que el acusado estaba siendo investigado por la comisión de otro delito. Dictaminó que la prueba recabada es válida para condenarlo por este ilícito.

Según los hechos narrados, un perito que analizaba dispositivos digitales, en el marco de una investigación criminal, descubrió la existencia de videos con contenido sexual de menores de edad. Ello fue informado al Ministerio Público Fiscal, que decidió investigar el asunto, dado que se trataba de un delito de orden público que requería una respuesta inmediata y enérgica.

Por ello, el imputado fue condenado por el delito de tenencia de material que contiene representaciones de explotación sexual de menores de 18 años.  El condenado recurrió el fallo, aduciendo que las pruebas fueron recabadas ilegalmente.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que, “(…) si al cumplir con la manda judicial los expertos se topan con este tipo de material de pornografía infantil que, si bien era ajeno a la investigación penal de origen, al constituir otro delito y haberse encontrado en cumplimiento de otra orden, dicho hallazgo es legalmente válido conforme la doctrina del Plain View. Adviértase que el perito actuó conforme se lo exigía la ley, es decir puso en conocimiento de la Fiscalía lo que había encontrado durante la realización de la apertura ordenada”.

Agrega que, “(…) entendemos que resulta totalmente aplicable la Doctrina Plain View. Esta doctrina establece que para la validez del allanamiento: a) el ingreso debe ser legítimo, basado en una orden de allanamiento válida o en una excepción admitida; b) los ítems distintos o no contemplados por la autorización deben ser de aquellos que la policía a través de su vista, olfato, sonido o tacto esté en condiciones de indicar como reveladores de la actividad criminal”.

Observa que “(…) la tenencia de material pornográfico de menores, sin duda, trasciende la esfera privada y como ya se dijo constituye materia de reproche, precisamente, porque no se trata de pornografía de adultos, sino de adultos que abusan de menores a través de diversos medios, en particular el tecnológico, medio que facilita y propicia la producción de material que involucra a menores demostrando un daño al bien tutelado, exponiendo a los menores a la potencialidad de sufrir o renovar el daño a sus personas.”

El Tribunal concluye que, “(…) la sentencia puesta en crisis es correcta y sigue los lineamientos de la sana crítica racional, toda vez que, los fundamentos vertidos en la misma permiten afirmar que ha existido una relación necesaria entre los indicios, la prueba directa y la conclusión arribada, la cual permite sustentar válidamente la declaración de certeza que requiere una sentencia condenatoria. Ya que permitió tener por acreditado que el acusado tuvo en su poder almacenado en un dispositivo informático –teléfono celular- imágenes y videos de menores de 18 años de edad en actividades sexuales explícitas, no advirtiendo en el resolutivo atacado una valoración arbitraria o sesgada”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *