Noticias

imagen: haycanal.com
Protección de datos personales.

Despido de trabajador que grabó llamadas de clientes sin consentimiento y sin informar a su empleador se ajusta a derecho, resuelve un tribunal español.

Ha quedado probada la imputación alegada en la carta de despido consistente en que el trabajador, de forma habitual grababa las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa ni tampoco de los clientes, y todo ello con vulneración de la normativa sobre protección de datos, y comprometiendo a la empresa.

11 de abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) desestimó el recurso interpuesto por un vendedor de autos que fue despedido por grabar y almacenar ilegalmente información de los clientes de su empresa. Dictaminó que su actuar transgrede la buena fe contractual al ser un abuso de confianza contrario a la normativa de protección de datos personales.

Según se narra en los hechos, el hombre fue sorprendido por el informático de la empresa copiando 7.306 ficheros de información a su pendrive desde un computador de la compañía. Además se constató que había almacenado una gran cantidad de grabaciones de llamadas de clientes y proveedores en su nube personal, que fueron recolectadas sin mediar autorización y sin conocimiento de la empresa.

Tras ser despedido demandó a la compañía para exigir una indemnización de perjuicios. No obstante, su pretensión fue rechazada en primera instancia, decisión que impugnó ante el tribunal ad quem. Fundó su recurso en la existencia de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que redundaron en un “menoscabo de su dignidad”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) las grabaciones que efectuaba el trabajador eran habituales, desconocidas tanto por los interlocutores, que no tenían posibilidad de consentirlas, como por la empleadora, y, además, quedaban alojadas en la nube personal del trabajador. Que dicha conducta se realizara para generar una base de datos de clientes en su beneficio no ha quedado probado, como se ha expuesto”.

Agrega que “(…) bien, tal conducta ni era necesaria para el desarrollo de su trabajo, ni era consentida por la empresa y acarreaba a ésta unos deberes, en el  tratamiento y confidencialidad de tales datos, que jamás podría cumplir, habida cuenta, ya no sólo de su desconocimiento, sino también de su alojamiento en una nube personal del trabajador, quedándole así excluido el acceso, tratamiento y borrado de los mismos, lo que constituye una conducta de gravedad y relevancia suficientes para justificar el despido”.

Comprueba que “(…) el demandante tenía grabados, tanto en el ordenador como en el móvil de trabajo, números de proveedores y de clientes. A la vista de tal circunstancia, la empleadora le entregó herramientas nuevas y se llevó las antiguas. Asimismo, sin autorización de su empleadora, el demandante había descargado una aplicación para grabación de conversaciones con los clientes, a quienes, contestando en nombre de la empresa, no informaba de que eran grabados, salvo en ocasiones muy puntuales”.

El Tribunal concluye que, “(…) debe mantenerse la calificación del despido como procedente, pues ha quedado probada la imputación alegada en la carta de despido consistente en que el trabajador, de forma habitual grababa las conversaciones con clientes, con quienes hablaba en nombre y representación de la empresa, sin el consentimiento ni conocimiento de la empresa ni tampoco de los clientes, y todo ello con vulneración de la normativa sobre protección de datos, y comprometiendo a la empresa respecto a los deberes en el tratamiento y confidencialidad de los datos”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 7199/2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *