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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que no permite solicitar el abandono del procedimiento en causas por infracciones a la Ley de Pesca y Acuicultura, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica, desde que, a pesar de que el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura no ha realizado gestión alguna en el proceso desde junio de 2022 a la fecha, no puede solicitar el abandono del procedimiento, sin que exista una razón para tal negativa.

13 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, N°18), de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 125.- A los juicios que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala: (…)

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.” (Art. 125, N°18, Ley N°18.892).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso por infracciones a la ley de pesca seguido ante el Juzgado de Letras de Castro en contra del requirente. El tribunal rechazó el incidente de nulidad procesal de abandono de procedimiento. Actualmente el juicio se encuentra en etapa de prueba sin que se haya fijado audiencia para dichos efectos.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley y el principio de seguridad jurídica, como así también, los artículos 2, 8, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que, a pesar que el Servicio Nacional de Pesca y Agricultura no ha realizado gestión alguna en el proceso de junio de 2022 a la fecha, no puede solicitar el abandono del procedimiento, sin que exista una razón para ello que se hubiere registrado en la historia de la ley. De ese modo, el precepto legal objetado impone una discriminación arbitraria en relación con otros procesos, permitiendo que SERNAPESCA se aproveche de su propia inactividad para condenar al requirente al pago de multas, al punto que podría verse privado de libertad como medida de apremio, en la eventualidad de que no dé cumplimiento a la sanción pecuniaria.

Lo anterior pone de manifiesto se sitúa en una posición en desventaja al requirente, que no puede poner término al proceso sancionatorio a pesar de la inactividad del persecutor.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La Magistratura Constitucional se ha pronunciado sobre requerimientos de inaplicabilidad en el que se impugnó el mismo precepto legal.

En el Rol N°8168-2020, por sentencia de 14 de mayo de 2020, se rechazó la impugnación por los Ministros (as) Gonzalo García, Juan José Romero, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Rodrigo Pica. Por acoger estuvieron los Ministros (a) María Luisa Brahm (P), Iván Aróstica, Cristián Letelier y Miguel Ángel Fernández.

Luego, por sentencia de 3 de noviembre de 2022, en Rol N°12765-2022, rechazó la impugnación con los votos de los Ministros (as)  Nancy Yáñez, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Miguel Ángel Fernández, Rodrigo Pica y Daniela Marzi. Con el voto en contra del Ministro Cristian Letelier.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15354-2024.

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