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Recurso de nulidad rechazado, con voto en contra.

Denuncia anónima desbarata operación de venta de cigarrillos de contrabando avaluados en más de 500 millones de pesos.

La denuncia condujo a funcionarios de Carabineros hasta un inmueble de la comuna de Alto Hospicio, lugar donde el acusado cargaba los camiones con la mercancía destinada a ser vendida irregularmente en el norte del país.

14 de abril de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó al imputado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo -pena remitida por el plazo de un año-, como autor del delito consumado de receptación aduanera.

El día 20 de marzo del 2018 a las 07:30 horas, personal de servicio de Investigaciones de la Tercera Comisaria de Alto Hospicio, recibió un comunicado radial indicándoles que, durante la madrugada, en un sector de la comuna de Alto Hospicio, individuos cargaban unas cajas en dicho lugar. Fue así que los funcionarios policiales procedieron a realizar un patrullaje preventivo por el sector, y una vez en el domicilio, el acusado, encargado de la parcela, accedió de manera voluntaria al ingreso de los agentes, encontrando el personal policial que a corta distancia del portón de acceso, se mantenía cajas de cigarrillos de procedencia ilegal marca VIP, las que se encontraban apiladas, además, al interior de la parcela observaron una bodega la que mantenía ocultas en su interior diversas cajas apiladas de cigarrillos de la marca FOX (313 cajas), VIP (24 cajas) y LS (30 cajas), de procedencia extranjera, de importación prohibida y sin contar con las autorizaciones de la autoridad sanitaria para su comercialización, sin entregar el acusado antecedentes de su procedencia. El valor aduanero de los cigarrillos es de $479.653.198.- y los derechos eludidos corresponden a $510.619.251.-, por lo que el imputado fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

El acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostiene que fue formalizado en base a una diligencia autónoma irregular por parte de los aprehensores, pues el único indicio para el control, ingreso y posterior detención, fue una comunicación anónima que acusaba a dos personas que estaban “cargando cosas en un camión”, acto neutro que no reviste la entidad suficiente para sustentar el actuar policial. Asimismo, refiere que, para la calificación jurídica del delito de reptación aduanera, es necesaria una denuncia o querella previa del Servicio de Aduanas, la que en la especie no existe; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) lo informado mediante una denuncia anónima puede constituir un antecedente que permite construir un indicio de la comisión de un delito, siempre que esté revestida de seriedad y verosimilitud, rasgos que se observan en la especie dada la sindicación precisa del denunciante respecto de la conducta que se estaba desplegando, así como de su ubicación exacta”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) sólo se requiere denuncia o querella previa del Servicio de Aduanas, para iniciar investigaciones de hechos que puedan constituir un delito de contrabando, mas no respecto de los demás delitos que contempla la referida Ordenanza, entre los que se encuentra el de receptación aduanera”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, que instó por acoger el arbitrio, al considerar que, “(…) en relación a las denuncias anónimas, su existencia debe emanar de datos certeros que objetivamente respalden el hecho delictivo del que dan cuenta. En la especie, tales circunstancias no surgen del relato policial vertido en juicio, pues como se desprende del fallo, los funcionarios de Carabineros que participaron del procedimiento no presenciaron hechos de la naturaleza de los denunciados, toda vez que desde el exterior del inmueble no se observaba la existencia de las cajas de cigarrillos y que serían producto de un delito de contrabando”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº147.412-2023.

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