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Producto de una lesión crónica causada por un accidente en servicio.

Baja permanente de Sargento de Carabineros por motivos de salud, se confirma por la Corte Suprema.

Desde el año 2015, cuando el actor sufrió un accidente mientras patrullaba su zona, el funcionario arrastra una lesión crónica en la rodilla, por la cual, la institución -siguiendo las exigencias de su reglamento- dictaminó la baja permanente del agente; procedimiento administrativo que en opinión de la magistratura, se ajustó a derecho y el recurrente tuvo la oportunidad de controvertir.

17 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un Sargento Segundo de Carabineros, en contra de la institución, por dictar una resolución que no dio lugar a la reposición planteada contra aquella que declaró al actor en condición de retiro absoluto.

El actor sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, y que vulnera el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad.

Refiere que, en 2015 sufrió un accidente mientras se encontraba de ronda en uno de sus turnos, sufriendo una lesión en su rodilla derecha, la que fue calificada como un accidente propio el servicio.

No obstante, en 2017 la lesión fue calificada como producida por un accidente común, lo que devino en un proceso administrativo para recalificar el accidente, el que finalmente concluyó con una propuesta de la Comisión Médica Central de Carabineros, de llamar a retiro absoluto al actor, lo que finalmente ocurrió mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2021.

Añade que acudió a todas las instancias administrativas pertinentes para impugnar la decisión, siendo la última, la resolución recurrida que rechaza la reposición; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto dicho acto, restableciendo el imperio del derecho.

En su informe, Carabineros de Chile instó por rechazar la acción, argumentando que en todo momento se ha ceñido al reglamento respectivo, y ha brindado los medios para que el actor controvierta los hechos, sin embargo, no puede hacerse cargo de las sensaciones que deja en el recurrente la disposición de la baja, pese a ser evidente que no posee las destrezas físicas para continuar en las filas de la institución, lo que quedó de manifiesto en las actas y resoluciones de la comisión médica, que concluyeron que la lesión es de carácter crónico, por ende, la salud del ex funcionario no es compatible con las necesidades del servicio.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el proceder de la recurrida en estos autos, con relación a la dictación de la resolución que puso término a la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio abierto contra el recurrente, no puede considerarse desprovista de fundamentos para ser calificada de ilegal o arbitraria pues, aparece suficientemente motivada, ha sido dictada en un procedimiento administrativo previo legalmente tramitado conforme al marco regulatorio vigente en esa institución, que fuere tomado razón por la Contraloría General de la República el 27 de febrero de 2018, y del cual fluye que le permitió a la defensa del recurrente ejercer sus derechos y recursos oportunamente”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) queda de manifiesto que tanto la autoridad recurrida como la Comisión Médica Central de Carabineros, han actuado dentro del ámbito de sus competencias y facultades que les otorga la normativa que regula esta materia”.

En mérito de lo expuesto la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº9.435-2024 y Corte de Santiago Rol Nº15.723-2023.

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