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Reajuste no se aplica a altas autoridades.

Contraloría General de la República precisó alcances sobre reajuste de remuneraciones en el sector público.

También se refiere a los alcances sobre los aguinaldos y otros beneficios de quienes se desempeñan en el Estado.

18 de abril de 2024

La Contraloría General de la República, en uso de sus atribuciones legales, estimó pertinente impartir instrucciones para precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones, aguinaldos y otros beneficios del sector público, contenidos en la ley N° 21.647, vigente desde el 1 diciembre de 2023.

El documento establece que las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero a que tienen derecho los funcionarios afectos a la escala única de sueldos, a la escala fiscalizadora, a la escala de las Fuerzas Armadas, a la escala de Carabineros de Chile y a la escala municipal de sueldos, entre otras, se reajustarán, a partir del 1 de diciembre de 2023, en un 4,3%. Dicha actualización también es aplicable a los sueldos base de los profesionales funcionarios regidos por las leyes Nos 15.076 o 19.664.

Además, el instructivo actualizó el valor mínimo de las horas cronológicas para los profesionales de la educación que se desempeñan tanto en el nivel prebásico, básico, y especial, como en la educación media, científico humanista y técnico profesional, en el mismo porcentaje.

Por otro lado, de acuerdo con lo señalado en el inciso segundo del artículo 24 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el sueldo base mínimo nacional de las categorías A a la F también debe actualizarse en un 4,3%. Adicionalmente, el instructivo destaca lo dispuesto por el artículo 59 de la referida ley N° 21.647, norma que establece una remuneración bruta mensual mínima para las categorías de las letras C-D-E y F de la atención primaria.

El reajuste dispuesto en la ley N° 21.647, excluye de este beneficio al Presidente de la República, a los Gobernadores Regionales y a los funcionarios a que se refiere el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República, esto es, a los servidores de exclusiva confianza del Jefe de Estado, lo que incluye a Ministro de Estado, Subsecretarios, Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales y otros cargos nombrados y removidos libremente por el Mandatario.

Este instructivo también se refiere a los requisitos, tramos y montos de los aguinaldos de navidad y fiestas patrias, de las bonificaciones de escolaridad, así como, de otros beneficios a que tienen derecho los funcionarios públicos como los contratados por el Código del Trabajo.

 

Vea dictamen de la Contraloría E468799/2024.

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