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Declarado admisible por la Corte Suprema.

Reclamo de ilegalidad puede ser interpuesto en contra de la resolución que rechaza un recurso jerárquico.

El máximo Tribunal resolvió que la correcta interpretación del artículo 113 del DFL Nº1 del año 2005, en relación con los artículos 54 y 59 de la Ley Nº19.880, es considerar al reclamo como una correcta vía de impugnación no sólo del recurso de reposición sino también del recurso jerárquico, en atención al resguardo que se debe procurar de los derechos del administrado.

18 de abril de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible un reclamo de ilegalidad interpuesto por la Clínica Vespucio en contra de la Superintendencia de Salud, mediante el cual impugnó la aplicación de una multa de 250 UF impuesta al nosocomio.

La reclamante sostuvo que fue sancionada por incumplir determinadas normativas relativas a la notificación de pacientes GES, en circunstancias que, siguiendo lo establecido por las leyes Nº18.469 y Nº18.933, ha dado cumplimiento a la comunicación acerca de las garantías explícitas en salud que asisten a cada paciente que es atendido en sus dependencias.

Para impugnar la sanción, la Clínica dedujo recurso de reposición, y en subsidio recurso jerárquico, ambos rechazados por sendas resoluciones de la Superintendencia de Salud.

De esta forma, el centro de salud dedujo reclamo de ilegalidad, pero en contra de la resolución que desestimó el recurso jerárquico, con el objeto de revertir la sanción administrativa.

La Corte de Santiago no dio curso a la tramitación del reclamo y lo declaró inadmisible, al considerar que, “(…) de la sola lectura de la presentación, se aprecia que no se interpuso la reclamación de ilegalidad en contra la Resolución Exenta IF/N°108, de fecha diez de marzo del año dos mil veintitrés, que rechazó la reposición deducida contra la Resolución Exenta IF/N°824, de fecha nueve de diciembre del año dos mil veintidós; sino que se dirigió contra la resolución exenta SS/N°439, de fecha veinticinco de abril del año dos mil veintitrés, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en subsidio a la reposición antedicha; de lo que no cabe sino concluir que el reclamo de ilegalidad ha sido interpuesto en contra de una resolución distinta a la que establece la Ley”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar acerca de los requisitos del reclamo establecidos en el artículo 113 del DFL Nº1 del año 2005.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) no puede perderse de vista que la actuación de la parte agraviada no tiene por propósito impugnar una resolución diversa de aquella que contempla la ley, sino que, por el contrario, en el caso específico la reclamante se circunscribe a agotar o poner fin a la vía administrativa, en aras de obtener que la decisión desfavorable para los intereses del afectado, sea modificada o revocada por el mismo órgano administrativo que dictó la resolución o por el superior que corresponda”.

Añade el fallo, que el reclamo fue dirigido en contra de la resolución que correspondía, destacando que, “(…) la correcta interpretación y aplicación del sistema recursivo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley No 19.880, desde luego debe ser realizada en pos de resguardar en todo momento los derechos del administrado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada, declaró admisible el reclamo de ilegalidad y ordenó su tramitación ante jueces no inhabilitados.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº154.320-2023, Corte de Santiago Rol Nº375-2023 y texto íntegro del reclamo de ilegalidad.

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