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Debe además garantizar que pueda ejercer sus funciones como activista.

Cuba debe proteger a activista de derechos humanos que ha sufrido apremios por parte de agentes estatales, resuelve la CIDH.

Los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, atendiendo a la naturaleza de los hechos alegados en el contexto en el que se insertan, de tal forma que resulta necesario adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal de manera inmediata.

19 de abril de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dictó medidas cautelares en favor de un activista de derechos humanos que ha sufrido apremios por parte de las autoridades cubanas para impedir su activismo, cuya vida e integridad se encuentran en grave peligro de sufrir un daño irreparable. Constató que el caso reúne los requisitos necesarios para solicitar al Estado que proteja al afectado.

Según los solicitantes, el propuesto beneficiario es un activista de derechos humanos que habría sido identificado como «contrarrevolucionario» y «disidente» por parte de las autoridades del país. Por este motivo, acusan que estaría sufriendo todo tipo de apremios, como amenazas, hostigamientos y seguimientos atribuidos a agentes estatales.

Además, aseguran que se le estaría negando la atención médica como represalia por su activismo de derechos humanos, la cual es esencial para tratar una herida de larga data que tiene un alto riesgo de infección.

En su análisis de fondo, la CIDH observa que, “(…) se ha alegado que al propuesto beneficiario se le estaría negando atención médica por parte del Estado como parte de las acciones de represalia en su contra. Al respecto, la Comisión advierte como especialmente serio que el Estado niegue atención médica al propuesto beneficiario, más aún cuando, según la información disponible, ya habría sido atendido en un Hospital del Estado, y ante las presuntas infecciones que el propuesto beneficiario tendría. Si bien la solicitud indicó que el propuesto beneficiario habría recibido medicamentos o insumos por “fuera del sistema de salud cubano”, la Comisión entiende que lo anterior no implica que el Estado pueda desentenderse de su situación médica y negarse a brindarle la atención correspondiente”.

Enseguida, observa que “(…) actualmente, el propuesto beneficiario no podría tomar ninguna acción a su favor porque se encontraría en una situación de vulnerabilidad al estar en cama o en silla de ruedas. Si bien el propuesto beneficiario estaría recibiendo apoyos no estatales para su salud, la Comisión observa que, como nuevas acciones de represalia, se estaría buscando impedir que reciba apoyo médico, como medicamentos o insumos, desde el extranjero. En consecuencia, los alegatos presentados en la solicitud reflejan la existencia de un continuo de actos atribuidos al Estado, con el objetivo de que el propuesto beneficiario deje de realizar activismo de derechos humanos, aún si ello implica poner en riesgo su salud”.

Comprueba que “(…) la Comisión no cuenta con elementos que le permitan desvirtuar los alegatos de la parte solicitante o identificar información sobre medidas efectivamente adoptadas por el Estado para mitigar la alegada situación de riesgo del propuesto beneficiario. Por otra parte, si bien no corresponde a la Comisión determinar la autoría de los eventos de riesgo, ni si los mismos resultan atribuibles a agentes estatales, al momento de valorar la presente solicitud sí toma en cuenta la seriedad que reviste la posible participación de agentes del Estado, conforme a las alegaciones presentadas, pues ello pondría al propuesto beneficiario en una situación de mayor vulnerabilidad”.

La CIDH concluye que, “(…) los hechos descritos sugieren que la situación de riesgo es susceptible de continuar y exacerbarse con el tiempo, atendiendo a la naturaleza de los hechos alegados en el contexto en el que se insertan, de tal forma que resulta necesario adoptar medidas para salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal de manera inmediata. En ese mismo sentido, como ya se señaló arriba, la Comisión no cuenta con información concreta proporcionada por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender la alegada situación de riesgo”.

En mérito de lo expuesto, la CIDH solicitó a Cuba adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad del beneficiario. Del mismo deberá garantizar que pueda ejercer sus funciones como activista de derechos humanos sin ser amenazado.

Vea resolución Comisión Interamericana de Derechos Humanos N°280-24.

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