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Proyecto de ley modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para asegurar un caudal mínimo de agua potable destinada al consumo humano a usuarios afectados por corte del suministro.

La propuesta busca establecer un caudal mínimo para el usuario afectado por morosidad, asegurando el acceso a agua potable al menos para el consumo humano, dado que “la importancia del agua para la supervivencia es fundamental. Un ser humano puede vivir sin la ingesta de líquidos solamente de dos a 4 días. Esto se debe a que el agua comprende aproximadamente el 60% del peso corporal humano, siendo el mayor componente de nuestro organismo.

19 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Ángel Calisto, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Víctor Alejandro Pino y Leonardo Soto, junto a las diputadas Ana María Bravo, Daniella Cicardini y Javiera Morales, modifica la ley General de Servicios Sanitarios para asegurar un caudal mínimo de agua potable destinada al consumo humano a usuarios afectados por corte del suministro.

Los autores de la moción señalan que el consumo de agua es un elemento fundamental para la vida de las personas, por ello, “en 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al abastecimiento de agua y al saneamiento. Todas las personas tienen derecho a disponer de forma continuada de cantidades suficientes de agua salubre, físicamente accesible, asequible y de una calidad aceptable para el uso personal y doméstico.”

No hay, duda afirman, que el agua es indispensable para el desarrollo adecuado de las actividades diarias y cotidianas de todas las personas, de manera de cubrir los requerimientos propios de nuestro organismo tanto de alimentos y bebestible.

Citan el estudio denominado “Importancia del consumo de agua en la salud y la prevención de la enfermedad: situación actual”, en el que se pone de relieve que: “El agua participa en prácticamente todas las funciones del cuerpo humano, jugando un papel fundamental en el mantenimiento de la salud. Por tanto, los desequilibrios del agua, ya sean cuantitativos (deshidratación y sobrehidratación) o cualitativos (cambios en los porcentajes de los compartimentos intracelular y extracelular), afectan a las funciones del cuerpo, pudiendo causar enfermedades e incluso la muerte”.

Añaden que nuestra legislación ha resguardado el consumo de agua potable, estableciéndolo como un servicio básico en la Ley del Consumidor, asegurando a los usuarios, entre otras materias: Acceder al servicio de agua potable y alcantarillado dentro del área donde la empresa sanitaria presta sus servicios; Recibir un servicio continuo y de calidad; Ser informado de cualquier medida que afecte la calidad y continuidad de los servicios o de los motivos de cualquier cobro; Que la empresa de agua potable le asegure el correcto funcionamiento de su medidor; Que le realicen una correcta medición de su consumo; Conocer las tarifas que le cobran.

También en caso de existir deudas morosas por parte de los usuarios o consumidores “la empresa debe avisar con un plazo anticipado de 15 días, que puede cobrarle el costo por suspensión y reposición del servicio. Y una vez pagada la deuda, tiene derecho a que la empresa reponga el servicio dentro de las 24 horas siguientes de efectuado el pago.”

Sin embargo, reparan en que no se ha considerado que, en casos de suspensión del suministro por morosidad, se entregue a las personas un caudal mínimo para consumo, de manera de poder resguardar al menos el abastecimiento mínimo de agua para beber, como una medida para resguardar la salud de las personas, que se puede ver severamente afectada por el corte del suministro de agua, junto a otros problemas de índole sanitario.

En concreto, la iniciativa agrega una frase a la letra d) del artículo 36 de la Ley General de Servicios Sanitarios, que regula los derechos del prestador del servicio sanitario, con el siguiente texto:

“Sin perjuicio de lo anterior, el prestador deberá asegurar un caudal mínimo diario para la entrega de agua potable destinada al consumo humano del usuario residencial afectado.

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en las Comisiones de: Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Recursos Hídricos y Desertificación, de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.736-09 y siga su tramitación aquí.

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