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Opinión.

La respuesta peruana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por Miguel Ángel Rodríguez Mackay.

Pero hay una razón jurídica de fondo que debió transmitirse enfáticamente: el indulto que fue concedido a Fujimori NO es un caso de la Corte IDH. No siéndolo, jamás la Corte podría pronunciarse por un caso que no corresponde a su jurisdicción. La razón que lo sustenta es que el indulto es una institución del derecho interno del Estado y no del derecho internacional. El caso de Barrios Altos y La Cantuta es distinto del indulto.

20 de abril de 2024

En una reciente publicación del medio expreso.com.pe se da a conocer el artículo «La respuesta peruana a la Corte Interamericana de Derechos Humanos», por Miguel Ángel Rodríguez Mackay.

El Gobierno del Perú ha remitido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), el órgano judicial del nuestro continente, y que junto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) forman el denominado Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, un informe de respuesta en relación al caso de Barrios Altos y La Cantuta, por el cual, el expresidente de la República, Alberto Fujimori (1990-2000), que fuera condenado a la pena privativa de la libertad de 25 años por la comisión del delito de homicidio calificado, mereció a más de la mitad de su cumplimiento efectivo, el indulto, y luego, sorprendentemente otra vez fue encarcelado, hasta que hace pocos meses, por una decisión interpretativa del Tribunal Constitucional del Perú, que ordenó su excarcelación, fue liberado para materializar el referido derecho de gracia que le fuera concedido por el expresidente constitucional del Perú, Pedro Pablo Kuczynski como prerrogativa consagrada en la Constitución Política de 1993.

Con lo anterior, en primer lugar, hizo muy bien el Perú en remitir su informe. Hay que ser respetuosos del sistema interamericano al que todavía pertenecemos, aunque tenga un enorme sesgo, que es la razón por la cual vengo sosteniendo de mil maneras, que deberíamos abandonarlo a través del proceso de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos o  Pacto de San José de Costa Rica, en cuyo artículo 78, consagra el derecho de los Estados Parte de desvincularse del instrumento jurídico, confirmando que es un mito creer que por hacerlo el Perú será sancionado.

En segundo lugar, los argumentos del Perú para explicar su decisión son los esperados, es decir, el criterio de justicia y el principio de legalidad, aunque hubiera sido más exacto decir principio de soberanía nacional, que es de naturaleza totalizadora e inoponible.

Pero hay una razón jurídica de fondo que debió transmitirse enfáticamente: el indulto que fue concedido a Fujimori NO es un caso de la Corte IDH. No siéndolo, jamás la Corte podría pronunciarse por un caso que no corresponde a su jurisdicción. La razón que lo sustenta es que el indulto es una institución del derecho interno del Estado y no del derecho internacional. El caso de Barrios Altos y La Cantuta es distinto del indulto. No son lo mismo. No existe ningún tribunal supranacional en el mundo que haya metido sus narices en una decisión soberana del Estado en la persona del presidente de la República. No hay un solo antecedente internacional que confirme que una Corte haya decidido ingresar en un país atropellando la soberanía del Estado al interferir en la voluntad de un mandatario que, además, cuenta dicha facultad, cuestionando el ejercicio de su derecho de gracia, que, por cierto, tiene naturaleza de cosa juzgada en el derecho peruano y en otras partes del mundo, es decir, que no puede ser revisado. Tenemos que aprender a hacernos respetar de lo contrario, el país terminaría convertido en un Estado bananero.

Fujimori es libre y que lo sea no significa para el derecho que sea inocente. Esta realidad no debe ser difícilmente comprendida. Tal como dije en mi libro “ALBERTO FUJIMORI: El hombre sin recambio”, que escribí en 2018, el expresidente que gobernó nuestro país durante toda la década de los años noventa, no debía morir en la cárcel como pasó a Augusto B. Leguía (1919-1930). Nada de mezquindades. Fujimori quebró la moral nacional durante la segunda parte de su permanencia en el poder, pero nos libró del terrorismo y nos sacó del abismo económico, cuyos resultados comenzaron a verse en el inicio del siglo XXI. Solo los cobardes y timoratos crónicos y los arribistas como los mediocres callan. Yo no. La defensa del indulto de Fujimori que siempre sostuve –me constituí ante la Corte IDH en mi condición de amicus curie–, finalmente, contribuye a fortalecer ante la comunidad panamericana y ante el mundo, lo más importante que debemos conservar, es decir, que la soberanía nacional del Perú se respeta.

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