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imagen: unwomen.org
Delito de amenazas.

Testimonio de víctimas en casos de violencia tienen mayor importancia en virtud de la perspectiva de género, resuelve un tribunal argentino.

El abordaje desde una perspectiva de género reconoce que los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante.

22 de abril de 2024

El Tribunal de Rio Gallegos (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que habría ejercido violencia contra una mujer, confirmando así su procesamiento y la traba de embargo sobre sus bienes por un valor de 60.000 pesos argentinos. Dictaminó que la perspectiva de género confiere preeminencia al relato de los involucrados, especialmente al de la víctima.

Según se narra en los hechos, el hombre fue denunciado y procesado judicialmente por proferir amenazas contra una mujer. No obstante, recurrió el fallo de instancia que resolvió su procesamiento, aduciendo que los antecedentes del caso eran insuficientes para dar credibilidad al relato de la víctima, pues la única prueba presentada en su contra era la propia denuncia.

Cuestionó que no se ordenara a la mujer ratificar sus dichos, ni que mediara el testimonio de algunos testigos. También se agravió por la falta de pericias psicológicas a la demandante para evaluar su personalidad.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) el abordaje desde una perspectiva de género reconoce que los testimonios de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, reviste fundamental entidad el relato de la víctima o denunciante”.

Agrega que “(…) conforme la normativa internacional en materia de perspectiva de género se entiende que la reiteración del testimonio de las víctimas es una de las mayores instancias de revictimización de las mujeres que lo padecieron. Las audiencias en este marco tienen un alto costo emocional, al tener que revivir sucesos traumáticos. Si una mujer es citada varias veces para declarar sobre los mismos hechos es probable que sienta que no ha sido escuchada debidamente y que disminuya su confianza en la efectividad del sistema de justicia, lo que desalienta su participación en el proceso”.

Comprueba que, “(…) la sana crítica no consiste en un convencimiento íntimo o inmotivado, sino en un convencimiento lógico y motivado que se basa, en este caso, en los testimonios de las víctimas reflejados en la conciencia del juzgador para dar origen al estado de certeza necesario para emitir su juicio. Así, descritos, valorados y relacionados con otras constancias, los testimonios de las víctimas son pruebas concretas y suficientes que crean la convicción necesaria para corroborar con el grado de certeza propio del sumario, el hecho objeto de imputación”.

El Tribunal concluye que “(…) el contenido de su idoneidad (se refiere a la amenaza) debe ser definido con estricta referencia al contexto dentro del cual fueron expresadas, es decir, tomando en cuenta específicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se profirieron las mismas, las que determinarán la concreta lesividad de dichas expresiones con relación al bien jurídico protegido por la norma que las incrimina. Y ello no implica que su carácter lesivo, y por ello típicamente relevante de las amenazas, dependa exclusivamente del efecto que generen en la víctima, pues bien puede ocurrir que ésta no se vea afectada por dichas expresiones, en razón de ser una persona absolutamente desaprensiva…”. Lo primordial del delito de amenazas es la intención del sujeto de infundir temor

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia del tribunal.

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