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imagen: elpais.com
Deberán capacitarse en perspectiva de género.

Arzobispo, obispo y dos sacerdotes son condenados por ejercer violencia de género contra monjas integrantes de las Carmelitas Descalzas en Argentina.

La agresión a una mujer es una violencia estructural que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos, e impone la obligación de analizar las situaciones respecto de las cuales se debe decidir con una adecuada perspectiva de género.

13 de abril de 2024

El Juzgado de Primera Instancia de Violencia Familiar y de Género de Tercera Nominación de Salta (Argentina),  condenó a un arzobispo, un obispo emérito y dos sacerdotes por ejercer violencia de género de tipo económico, físico y psicológico contra integrantes de las hermanas Carmelitas Descalzas del convento San Bernardo. Deberán capacitarse y someterse a un tratamiento psicológico con perspectiva de género.

En 2021, las religiosas interpusieron una denuncia contra los acusados por la violencia ejercida contra ellas. En este sentido, relataron una serie de episodios para dar cuenta de estos hechos, como los insultos que habrían recibido por parte de la autoridad religiosa durante el velorio de una hermana en plena pandemia del Covid-19. También mencionaron que los acusados agredieron físicamente a una religiosa que pretendía grabarlos durante una reunión.

También relataron que el arzobispo les pidió prestados 9.000 dólares para financiar una actividad de sacerdotes, los cuales no fueron devueltos. Refirieron que desde la llegada del monseñor han estado sometidas a exigencias y conductas apremiantes, realizadas desde la «superioridad, jactancia y valía masculina, sea por sí o con la ayuda de terceros, como ser directivas impartidas a los sacerdotes bajo su órbita y que envía al Monasterio».

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) la violencia es toda conducta que daña o pone en riesgo las capacidades humanas y que se manifiesta a través del abuso de poder. Ahora bien, entiendo al abuso religioso, como toda forma de violencia física, sexual y psicológica en el interior de una iglesia u organización religiosa, que proviene de una persona que cuenta con cierta autoridad y con un nivel de liderazgo que justifica su conducta y discurso bajo el escudo de diversas dogmas y creencias religiosas. El daño que se produce no solo proviene del tipo de conducta sino del uso que se le dé a las creencias religiosas para justificar esa conducta abusiva”.

Agrega que, “(…) la agresión a una mujer es una violencia estructural que encuentra su fundamento en las relaciones desiguales y jerarquizadas entre los sexos”, e impone la obligación de analizar las situaciones respecto de las cuales se debe decidir con una adecuada perspectiva de género, es decir, poniendo en el centro de cualquier análisis e interpretación de la realidad las relaciones desiguales históricas de poder entre hombres y mujeres”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) además se pone en evidencia el lugar de superioridad en el que el monseñor se posiciona, con lenguaje dominante, insultante, pretendiendo manipular la fe y las creencias de las denunciantes, lo que en suma vulnera y menoscaba la libertad personal, religiosa, y la dignidad de las hermanas Carmelitas. Las califica de desobedientes, mentirosas, rebeldes, de haberse apartado de la iglesia, de ser parte de una empresa, club o secta y de no ser Carmelitas”.

El Juzgado concluye que, “(…) luego de expuestos los temas y hechos sindicados por las denunciantes como configurativos de la violencia de género, y contrastados los mismos con la prueba incorporada y producida en autos, concluyo y afirmo que aquellas han padecido hechos de violencia de género en el ámbito institucional del tipo religiosa, física, psicológica y económica, por un lapso de más de 20 años”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado ordenó a los denunciados someterse a un tratamiento psicológico y realizar una capacitación sobre cuestiones de género. También se ordenó notificar la sentencia al Papa Francisco.

Vea texto del fallo.

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