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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan el sumario sanitario iniciado de oficio, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y de inocencia, desde que no sólo se le confiere estatutariamente a la autoridad sanitaria una facultad que no tienen ni los jueces de la República ni el Ministerio Público, sino que, además, permite que se inicie un sumario de oficio, en el que se le califica anticipadamente como infractor, en cuanto se le considera culpable solamente por un hecho constatado por el fiscalizador.

23 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 163, 166, 167 y 174, inciso primero, del Código Sanitario.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 163.- Cuando se trate de sumarios iniciados de oficio, deberá citarse al infractor después de levantada el acta respectiva. La persona citada deberá concurrir el día y horas que se señale, con todos sus medios probatorios. En caso de inasistencia, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 158 del presente Código”. (Art. 163).

“Artículo 166. Bastará para dar por establecido la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios el testimonio de dos personas contestes en el hecho y en sus circunstancias esenciales; o el acta, que levante el funcionario del Servicio al comprobarla.” (Art. 166).

“Artículo 167.- Establecida la infracción, la autoridad sanitaria dictará sentencia sin más trámite.” (Art. 167).

“Artículo. 174. La infracción de cualquiera de las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa original.” (Art. 174, inciso primero).

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un juicio sumario de reclamación seguido ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que le impuso a la requirente una multa de 450 UTM por infringir el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas del lugar del trabajo y el Reglamento sobre Prevención de Riesgos en el marco de un accidente laboral fatal mientras el trabajador se encontraba en tareas de hormigonado. Actualmente se encuentra pendiente de quedar los autos en estados de dictar sentencia.

La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen el debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y de inocencia, desde que no sólo se le confiere estatutariamente a la autoridad sanitaria una facultad que no tienen ni los jueces de la República ni el Ministerio Público, sino que, además, permite que se inicie un sumario de oficio, en el que se le califica anticipadamente como infractor, en cuanto se le considera culpable solamente por un hecho constatado por el fiscalizador, puesto que bastará únicamente el acta para dar por establecida la infracción a las leyes y reglamentos sanitarios en la sentencia sin trámite alguno.

Aduce que, se trata de una verdadera presunción de derecho de responsabilidad al otorgarle valor de plena prueba al acta del mismo fiscalizador, debiendo el juez imperativamente fallar sólo con el mérito de aquella, y sin posibilidad del sumariado de desvirtuar los hechos y rendir prueba en contrario, pues se le impide tener en consideración una versión alternativa tras la prueba ofrecida por la requirente.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15381-2024.

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