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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Valparaíso.

Analizar toda y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer.

Los dichos de quien disparó son desacreditados en la sentencia, en cuanto refiere que entregó al tribunal una versión exculpatoria, que en definitiva no fue aceptada por los jueces.

24 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó a la acusada a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora inductora del delito de homicidio simple.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que los sentenciadores dieron por acreditada su participación, estableciendo como presupuesto fáctico que la acusada, momentos antes del homicidio, le habría dicho al autor directo de los disparos que causaron la muerte de la víctima, “anda a buscar la pistola y mata a la huevona”, en base sólo a la declaración de los testigos que habrían escuchado lo expresado, en circunstancias que, dos testigos presenciales, entre ellos, el marido de la víctima, manifestaron que no escucharon la oración y que vieron al autor directo buscar el arma por propia voluntad, por lo que mal podría configurarse una acción típica y antijurídica de parte de la acusada, mas aún si el autor del disparo negó haber recibido la orden de la acusada.

Aduce que, sin perjuicio de que efectivamente se haya podido haber oído que dijo la oración, el tribunal no explica los motivos por los cuales estima que se haya tratado de una orden y no de un mero consejo, pues no se hace cargo de una relación de dependencia, jerarquía, obediencia o de mando.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e), del artículo 374 en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) de la lectura del recurso aparece que no da cuenta de la existencia de algún error en el razonamiento del tribunal ni de la existencia de algún salto lógico cometido en la sentencia, lo que determina el rechazo del recurso. En efecto, el recurrente, en base a la extracción de párrafos de la sentencia y reproducción de parte de las declaraciones de testigos se limita a proponer una valoración de la prueba distinta a la efectuada por el tribunal, haciendo énfasis en lo que estima son contradicciones en las declaraciones de los testigos, lo que no constituye la causal invocada.”

Prosigue el fallo, señalando que, como bien lo ha sostenido la Corte Suprema, “(…) la carga que grava a los jueces en orden a analizar toda la prueba tiene ese sentido: velar porque la decisión jurisdiccional obedezca a una operación racional, motivada en elementos de prueba legítimos que justifiquen racionalmente sus afirmaciones. Tal sistema, en todo caso, no puede llevar al extremo de pretender el análisis de todas y cada una de las afirmaciones vertidas por los declarantes en el juicio, por cuanto ello significaría imponer a los jueces una carga imposible de satisfacer: sólo se busca garantizar la exposición de razones en la construcción de las premisas que sustentan el establecimiento de los hechos de la causa, que en el caso en estudio descartan, mediante un análisis de elementos de convicción en número plural, precisamente los puntos que la defensa levanta en apoyo de su tesis.”

En ese sentido, refiere que, “(…) la sentencia en el considerando octavo se hace cargo de las contradicciones de los testigos, sin que pueda reprochársele no hacerse cargo de manera expresa de lo que declaró en detalle cada testigo, máxime si ninguno de los testigos que destaca el recurrente negó la existencia de la orden de matar proferida por la acusada. Respecto de los dichos de quien disparó, cabe precisar que éstos son desacreditados en la sentencia, en cuanto refiere que entregó el tribunal una versión exculpatoria, que en definitiva no fue aceptada por el tribunal.”

En cuanto a la implicancia de la voz “orden”, manifiesta que, “(…) no es efectivo que el tribunal se desentienda de la misma, ya que la desarrolla latamente en el considerando décimo de la sentencia al subsumirla en el término “inducción” previsto en el artículo 15 N° 2 del Código Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra del TOP de Valparaíso.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°556-2024.

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