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Recurso de queja acogido, tutela judicial efectiva.

La magistratura no puede exigir requisitos adicionales a los que la ley contempla para deducir un recurso de apelación.

El máximo Tribunal sostuvo que los ministros recurridos obstruyeron el ejercicio del derecho a tutela judicial efectiva, al declarar inadmisible un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada por un juez de policía local, fundado en que el libelo no posee peticiones concretas, en circunstancias que la ley de procedimiento ante dichos juzgados excluye tal requisito al momento de impugnar un fallo de base.

24 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Corte de Coyhaique, por dictar la resolución que declaró inadmisible un recurso de apelación presentado por la demandada en contra del fallo de base, dictado por el Juez de Policía Local de la ciudad, que acogió la querella infraccional y demanda civil en causa por vulneración de derechos del consumidor.

La quejosa es una empresa que se dedica a la compra y venta de tecnología que fue demandada por un cliente que compró online y con despacho a domicilio, un MacBook air, producto que acusa llegó con una trizadura en la pantalla que no fue informada por el vendedor al momento de la compra.

El Juez de Policía Local de Coyhaique hizo lugar a la querella infraccional y demanda civil en subsidio, y condenó a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal de 4 UTM, y a pagar a la demandante el monto de $949.990.- a título de indemnización de perjuicios por daño emergente.

La empresa dedujo recurso de apelación, sin embargo, este fue declarado inadmisible por los recurridos, fundado en que el libelo no posee peticiones concretas, limitándose únicamente a solicitar que se revoque el fallo en alzada.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de queja, acusando que los jueces de fondo han fallado mediante falta o abuso grave del derecho.

Fundamenta su reclamo en que los magistrados recurridos incurren en una contravención formal al artículo 32 de la Ley Nº18.287, pues la Corte exigió un requisito para la interposición del arbitrio que no establece dicha norma, por cuanto ella sólo exige que los recursos de apelación sean fundados y se interpongan dentro del plazo fatal de cinco días, más no exige, como requisito formal, que éste contenga peticiones concretas. En consecuencia, en virtud del principio de especialidad, no correspondía aplicar supletoriamente el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, pues al hacerlo, los recurridos privaron a la recurrente de ejercer su derecho a tutela judicial efectiva.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) las normas contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil rigen, en general, para todo proceso en la medida que no tenga asignados preceptos especiales que lo rijan. En este caso, al contemplar la Ley N°18.287 las reglas especiales en materia de apelación, se aprecia que son más amplias y facilitadoras del derecho al recurso que las establecidas en el referido Libro I del Código de Procedimiento Civil, y deberán preferirse aquéllas a éstas, especialmente en cuanto a las exigencias que impone este último en cuanto a contener peticiones concretas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) en el ejercicio de las atribuciones que la ley ha entregado a los jueces no resulta atendible que, en consideración a interpretaciones estrictas y limitativas de los derechos de las partes se pongan en entredicho garantías de la entidad de la que ocupa este análisis, esto es, el derecho al recurso, en el marco de un debido proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la recurrente y ordenó que sea tramitado por ministros no inhabilitados del tribunal de alzada de Coyhaique.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº38.185-2023 y Corte de Coyhaique Rol Nº6-2023.

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