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Recurso de queja acogido, con voto en contra.

La magistratura no puede entorpecer el derecho a la tutela judicial efectiva exigiendo requisitos adicionales a los legales para acudir ante un juez.

La trabajadora solicitó su reincorporación por fuero maternal al empleador, no obstante, los recurridos declararon que su acción había caducado al transcurrir más de 60 días desde la separación de los servicios, cuando ese plazo debe computarse desde que se lo solicitó por correo electrónico a su empleador.

26 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la duodécima sala de la Corte de Santiago, que dictaron la sentencia que confirmó aquella de primer grado que declaró la caducidad de la acción de reincorporación.

El 10 de noviembre de 2022 una trabajadora demandó la reincorporación por fuero maternal.

El tribunal de primera instancia desestimó la reincorporación sosteniendo que la acción habría caducado, al considerar que, “(…) entre la fecha de separación de los servicios y la interposición de ésta, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto por el artículo 201 del Código del Trabajo”; decisión que fue confirmada por los ministros recurridos en alzada, que expresaron; “(…) en el caso que nos ocupa la separación de la trabajadora se produjo el 31 de julio de 2022 y la demanda se presentó el día 10 de noviembre de 2022, es decir, fuera del tiempo otorgado por la ley”.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de queja acusando falta o abuso grave de los ministros que concurrieron a la dictación del fallo de alzada.

La recurrente sostuvo que ejerció el derecho consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo dentro de plazo, ya que la actora solicitó su reincorporación por fuero maternal y acompañó el certificado de embarazo a su empleador con fecha 15 de septiembre de 2022, a través de correo electrónico, negándose la empresa demandada, accionándose frente a esta negativa.

Entiende haber hecho efectivo este derecho en sede judicial dentro del plazo de 60 días contados desde que se lo solicitó a su empleador. De allí que al exigir los recurridos requisitos no establecidos en el artículo 201 del Código laboral, incurren en falta o abuso grave al adoptar su decisión y declarar la caducidad de la acción.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) no debe olvidarse que las normas procesales también deben ser comprendidas integrando de manera concreta los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, y uno de los basamentos sensibles en este asunto, dice relación con el derecho de las personas a acceder libremente a un tribunal de justicia para la protección de sus derechos, como consecuencia evidente del reconocimiento constitucional de lo que la doctrina y el derecho convencional y comparado denomina como derecho a la tutela judicial efectiva”.

El fallo hace notar en este punto la importancia del respeto a la garantía del juez natural y al principio de inexcusabilidad, según los cuales, el particular que acude ante la magistratura no debe ser entorpecido en su accionar con la imposición de mayores requisitos que aquellos que la ley expresamente ha establecido.

Respecto al fuero maternal, la Corte puntualiza que, “(…) desde esta óptica, exigir que el reclamo que contempla el artículo 201 del Código del Trabajo sea necesariamente realizado en sede judicial, implica coartar o limitar el derecho de la mujer trabajadora para solicitar su reincorporación a su trabajo, privándola de la tutela judicial efectiva y afectándose la normativa nacional e internacional referida a la protección de la maternidad, de manera tal, que, al resolver como se hizo, las juezas recurridas han incurrido en falta grave, pues han establecido un requisito no contemplado en la ley, que perjudica a la actora, dejándola sin la posibilidad de efectuar el reclamo ante la judicatura”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, revocó la sentencia de alzada y ordenó dar curso a la demanda de reincorporación la que deberá ser conocida por juez no inhabilitado.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra María Cristina Gajardo, que instó por rechazar el arbitrio al considerar que, “(…) en el presente caso, y aun considerando que la solicitud de reincorporación es desformalizada, (como en el presente caso en que se envió un correo el día 15 de septiembre de 2022 pidiendo la reincorporación), esta gestión no suspendía ni menos interrumpía como es obvio, el cómputo del plazo de 60 días hábiles para demandar.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°10.333-2023 y Corte de Santiago Rol N°3.681-2022.

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