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Invalidación de oficio.

COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.

El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida únicamente en lo referido a la condena en costas -y omitió pronunciarse sobre el resto de la apelación-, al observar que la COMPIN goza del privilegio de pobreza que poseía su predecesor, por lo tanto, la Comisión no puede ser condenada en costas , a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que ha obrado como litigante malicioso o temerario previamente.

25 de abril de 2024

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de La Serena en aquella parte que acogió con costas un recurso de protección interpuesto en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Coquimbo; y en su lugar, dejó sin efecto la condena en costas, omitiendo pronunciamiento sobre el resto de la decisión.

La sentencia dictada por la Corte de La Serena acogió el recurso de protección en contra de la COMPIN, al establecer que la Comisión se negó a aprobar de forma arbitraria las licencias médicas presentadas por el actor, y le ordenó aprobar el pago de las mismas, condenándola además al pago de las costas del juicio.

La COMPIN apeló el fallo en lo relativo a la condena en costas, indicando que es la continuadora legal del ex Servicio Nacional de Salud y del ex Servicio Médico Nacional de empleados, ambas predecesoras que gozaban de privilegio de pobreza, lo que extiende dicho privilegio a la COMPIN como sucesora, por ende, a menos que haya sido calificada como litigante temerario o malicioso, el pago de las costas es improcedente.

El máximo Tribunal invalidó de oficio el fallo en alzada, sólo en cuanto a la condena en costas, luego de razonar que, “(…) conforme a los antecedentes de autos y las normas legales precedentemente transcritas, resulta improcedente la condena en costas de la recurrida toda vez que siendo continuadora legal del Servicio Nacional de Salud, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, goza del privilegio de pobreza al igual que su predecesora, en consecuencia, corresponde enmendar en dicho aspecto el fallo de primer grado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó la condena en costas y omitió pronunciamiento respecto del fondo del asunto contenido en la apelación.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº251.221-2023 y Corte de La Serena Rol Nº2.135-2023.

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