Privilegio de pobreza

COMPIN goza de privilegio de pobreza al ser el continuador legal del ex Servicio Nacional de Salud y no puede ser condenada en costas.

El máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida únicamente en lo referido a la condena en costas -y omitió pronunciarse sobre el resto de la apelación-, al observar que la COMPIN goza del privilegio de pobreza que poseía su predecesor, por lo tanto, la Comisión no puede ser condenada en costas , a menos que el tribunal respectivo, en resolución fundada, declare que ha obrado como litigante malicioso o temerario previamente.

25 de abril de 2024