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imagen: unocero.com
Argentina

Google no podrá cobrar las costas a demandante vencido, atendida la novedad y complejidad del caso que este promovió.

El principio objetivo de la derrota que sigue el ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible. La norma atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos.

18 de septiembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación que Google dedujo contra un fallo de instancia que libró al demandante vencido de pagar la totalidad de las costas del juicio, debiendo cada parte soportar sus gastos. Dictaminó que la imposición de costas es una facultad discrecional del juez que debe estar debidamente fundada, lo cual se cumplió en este caso.

En primera instancia, un hombre demandó a Google por vulnerar su imagen y demás derechos personalísimos a causa de unas publicaciones agraviantes que estaban disponibles en el buscador de la compañía, por lo que solicitó una indemnización por daños y perjuicios. Sin embargo, el juez a quo rechazó la demanda y dispuso que las costas se pagaran en orden causado, es decir, que cada parte afronte los gastos en que incurrió, decisión que tomó “en atención a la novedad y complejidad del caso”.

La empresa apeló el fallo en la relativo a las costas, por estimar que el fondo del asunto ya había dejado de ser novedoso y complejo, aduciendo que desde hace 17 años existe jurisprudencia sobre la materia. Por este motivo, señaló que la parte demandante conocía muy bien los trámites procesales y vicisitudes del caso, por lo que la causa no era compleja para ella. Solicitó que las costas fueran pagadas íntegramente por el actor vencido.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) en un caso análogo al presente, esta Cámara resolvió que el principio objetivo de la derrota que sigue nuestro ordenamiento procesal no constituye una regla inflexible. Ello así toda vez que la norma atribuye una cierta discrecionalidad al magistrado para que se aparte de ese criterio y exima total o parcialmente de tal responsabilidad al litigante vencido, con expresión de los fundamentos”.

Agrega que “(…) no se advierte que las razones brindadas por el apelante tengan la entidad suficiente para modificar este criterio. En efecto, si bien es cierto que hace más de 17 años que se presentaron los primeros casos en esta materia, también lo es que la jurisprudencia quedó consolidada, recién a partir del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso de 2014, dos años desde que se dedujo la demanda en el presente asunto”.

Comprueba que “(…) el Alto Tribunal estableció que sobre los buscadores no existe una obligación general de vigilar los contenidos que se suben a la red y que son provistos por los responsables de cada una de las páginas de la web y que se configura un comportamiento antijurídico por parte del buscador cuando toma un conocimiento efectivo de que está causando un perjuicio individualizado y, no obstante ello, no adopta las medidas necesarias como para corregir o hacer cesar dicha situación lesiva de la esfera jurídica ajena”.

La Cámara concluye que “(…) los gastos causídicos importan sólo el resarcimiento de las erogaciones que la parte debe o ha debido efectuar a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, de manera que es la actuación con derecho la que da verdadera objetividad a su imposición, impidiéndose de ese modo, que la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en un daño de quien se ve constreñido a accionar”.

En definitiva, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal N°680.2012.

 

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