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Imagen: araucaniadiario.cl
Libertad de expresión.

Corte de Temuco acoge recurso de amparo y ordena a Carabineros evite afectar labores periodísticas de quienes no participan de manifestaciones que atentan contra el orden público.

Los hechos habrían tenido lugar el día 15 de marzo de 2024, durante un procedimiento en que el camarógrafo del canal Universidad Autónoma de Chile Televisión cubría una noticia consistente en una manifestación de agricultores, que se realizaba en la ruta 5 sur, en el sector de PUA.

25 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de la Zona Araucanía Control Orden Público de Carabineros, por la detención irregular del amparado Javier López, camarógrafo del canal Universidad Autónoma de Chile Televisión, que se encontraba cubriendo una movilización de agricultores el 15 de marzo pasado, en la Ruta 5 Sur, sector Púa, comuna de Victoria.

El INDH alegó que los amparados Constanza Vásquez, periodista, y Javier López, camarógrafo, fueron afectados en sus derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a causa de las conductas desplegadas por Carabineros de Chile, específicamente, por personal de Control de Orden Público.

El fallo señala que el objeto protegido por el derecho fundamental a la seguridad individual es, precisamente, la seguridad individual o personal. La seguridad individual, por su parte, consiste en la confianza que tiene una persona en el sentido que no será sometida a riesgos ilegales o arbitrarios que pudieren lesionar su vida, integridad física, integridad síquica o su libertad personal. Según se ha dicho, todo derecho fundamental presenta un contenido, esto es, un conjunto de prescripciones y derechos de jerarquía constitucional. Las prescripciones pueden adoptar la forma de mandatos, prohibiciones y permisiones. Los derechos pueden consistir en derechos a algo, libertades y potestades.

Respecto de la periodista Constanza Vásquez, la Corte razona que “no ha sido posible formarse convicción respecto de un actuar policial que intencionalmente haya tenido por finalidad infringirle lesiones físicas o psicológicas. Por el contrario, la propia recurrente INDH reconoce que la periodista recibió atención por parte de los propios funcionarios algunos minutos después de sucedido el hecho que la afectó. Además, fue trasladada por los mismos policías a un centro asistencial para evaluar posibles lesiones. De este modo, no se afectó su seguridad individual, en los términos expuestos en el considerando precedente. Por otra parte, no existen antecedentes que permitan tener por acreditada una vulneración a su derecho a la libertad personal, en los términos en que aquella ha sido explicada anteriormente”.

Respecto del camarógrafo Javier López, que se encontraba cumpliendo sus funciones periodísticas cuando fue detenido por personal policial, la Corte acogió la acción constitucional e instruye a Carabineros de Chile para que, en el cumplimiento de sus legítimas funciones de resguardo del orden público, se sujete a los procedimientos establecidos por su regulación interna para evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de quienes no se encuentren participando de manifestaciones que atenten contra dicho orden público.

Agrega el fallo, que esta exigencia es singularmente relevante cuando se trata de personas que se encuentran cumpliendo labores periodísticas, las que se asocian no solo a mantener legítimamente informada a la opinión pública, sino que además constituyen un pilar fundamental de un Estado democrático de derecho.

Lo anterior, luego de constatar que el camarógrafo fue trasladado contra su voluntad a un vehículo policial, impidiéndole continuar con el desempeño de su cargo, en una situación de evidente interés noticioso. Por tanto, a su respecto sí resulta posible tener por configurada una vulneración a su derecho fundamental a la libertad personal, en los términos en que la misma ya ha sido explicada, aunque no ha sido posible tener por acreditada una vulneración a su derecho a la seguridad individual, bajo las nociones anteriormente expuestas.

La Corte de Apelaciones se refiere además a normativas internacionales para defender el resguardo de la libertad personal. Así, recuerda la Observación General N° 35 que en 2014 realizó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En este texto se alude a que “la libertad individual o personal se vulnera, entre otros casos, si la persona es trasladada contra su voluntad (…). De este modo, uno de los contenidos de la libertad individual es la prohibición dirigida al Estado de trasladar a una persona contra su voluntad, a menos que exista una autorización normativa en sentido contrario”.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol Nº93-2024.

 

 

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