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Recurso de protección acogido por Corte de San Miguel.

MINEDUC debe abrir matrícula a niña en la nueva comuna en que reside junto a su madre para que pueda continuar con sus estudios.

El grupo familiar fue víctima de vulneración de derechos que implicó el cambio de domicilio como medida de protección, pero no podido matricular a su hija en la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, lo que vulnera los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución, y la Convención de los Derechos del Niño.

25 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Educación por no abrir matrícula para una niña de 8 básico en la comuna de San Joaquín y le ordenó adoptar las medidas pertinentes para que pueda acceder a un establecimiento educacional de la comuna.

La actora, madre de la niña, expuso que con ocasión de que junto a sus hijos fue víctima de vulneración de derechos, se tuvo que ir a vivir a la comuna de San Joaquín, sin embargo, al tener problemas para leer y escribir le resulta difícil para ella postular a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar, por lo que no ha podido matricular a su hija para que curse 8° año de enseñanza básica, ya que, además, a pesar de concurrir presencialmente a establecimientos de educación de la comuna, no ha tenido éxito.

La SEREMI de Educación Metropolitana informó que, “(…) no registra postulación al SAE en periodo principal, complementario, ni en período de regularización para el año académico 2024, por lo que mantiene su matrícula en el establecimiento educacional de la comuna de Graneros. “

Agrega que, “(…) la recurrente puede, a través de la plataforma Sistema de Admisión Escolar, en el apartado “Anótate en la Lista”, postular a su hija a los establecimientos de la comuna de San Joaquín que tengan vacantes disponibles, información a la que puede acceder a través de la página www.vacantes.mineduc.cl, para lo cual puede también concurrir hasta las dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Educación con el fin de obtener orientación en relación a la postulación a través de las plataformas ministeriales.”

La Corte de San Miguel acogió la acción de protección. El fallo señala que, “(…)  del mérito de los antecedentes se constata que el grupo familiar de la persona en cuyo favor se recurre ha sido víctima de vulneración de derechos a consecuencia de lo cual el establecimiento educacional que se sitúa en la comuna de Graneros, debió requerir a los tribunales de justicia a fin de que se adoptaran medidas de protección, lo que se materializó en un cambio de domicilio.”

En consecuencia, razona que, “(…) atendido los derechos que consagran los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y la Convención de los Derechos del Niño, corresponde a esta Corte adoptar las medidas que permitan a la niña continuar sus estudios en la comuna donde actualmente vive en compañía de su madre.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección en contra del MINEDUC, por lo que lo ordenó abrir matrícula en algún establecimiento educacional de la comuna de San Joaquín, adoptando las medidas pertinentes.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1075-2023.

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