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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que no permite declarar el abandono del procedimiento en juicios de cobranza laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, el derecho de propiedad y la garantía de no afectación sustantiva, desde que a pesar de que la última gestión útil fue el 2017, en la que se practicaron diversos embargos a su cuenta corriente, el tribunal decidió embargarlo por una cuantía que equivale a más de diez veces lo que originalmente debía pagarse, ello como consecuencia de la desidia del tribunal ejecutante y de la contraria.

25 de abril de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, las frases, “el tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio” y, “en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”, contenidas en el artículo 429, inciso primero, del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 429.- El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio. Decretará las pruebas que estime necesarias, aun cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará mediante resolución fundada aquellas que considere inconducentes. De esta resolución se podrá deducir recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará, asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso o su prolongación indebida y, en consecuencia, no será aplicable el abandono del procedimiento”. (Art. 429, inciso primero, Código del Trabajo).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un procedimiento de cobranza laboral seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Después de seis años de iniciada la causa, se practicó un embargo a Prosegur por la suma de $68.707.729.- por concepto de indemnizaciones por término de contrato y por haberse declarado la nulidad del despido, motivo por el cual el requirente interpuso un incidente de abandono de procedimiento, el que se encuentra pendiente.

El impugnante alega que la norma legal objetada infringe el debido proceso, el derecho de propiedad y la garantía de no afectación sustantiva, desde que a pesar de que la última gestión útil fue el 2017, en el que se le practicaron diversos embargos a su cuenta corriente, el tribunal decidió embargarlo por una cuantía que equivale a más de diez veces lo que originalmente debía pagarse ($6.685.407.-) ello como consecuencia de la desidia del tribunal ejecutante y de la contraria.

Aduce que, el ejecutante falleció en febrero de 2022 producto de un cáncer de páncreas, sin embargo, la tramitación de la causa ha continuado con sus herederos, por lo que se han incorporado períodos posteriores a la fecha de la muerte del trabajador, lo que es improcedente.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

La Magistratura Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse, entre otros casos, en el Rol N°13394-2022 sobre requerimientos de inaplicabilidad que impugnaron el precepto legal que dispone que “no será aplicable el abandono del procedimiento”. Estuvieron por acogerlo los Ministros (as) Cristian Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández. Por rechazar los Ministros (as) Nancy Yáñez (P), María Pía Silva, Rodrigo Pica, Daniela Marzi, y Manuel Nuñez. Quienes rechazaron consideraron que el abandono del procedimiento no puede convertirse en una vía indirecta ni en un verdadero “atajo” de elusión del pago de ineludibles e irrenunciables obligaciones en beneficio del trabajador.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15385-2024.

 

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