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Moción.

Proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal, para aumentar la proporción exigida para el abono de días de arresto domiciliario a la condena de una pena privativa de libertad a razón de “cuatro días de arresto domiciliario por un día de cárcel”.

No son equivalentes un día de arresto en su domicilio que un día de privación de libertad en un recinto penitenciario. Si bien ambas son medidas de restricción de libertades, son de distinta entidad e intensidad, a tal punto que cuando a un formalizado se le decreta arresto domiciliario es valorado como un beneficio. Se busca poner término a las señales erróneas que se producen con esta medida cautelar.

25 de abril de 2024

La iniciativa, patrocinada por los diputados Jaime Araya, Marcos Ilabaca, Daniel Manouchehri, Daniel Melo, Juan Santana, Leonardo Soto y Gonzalo Winter, junto a las diputadas Ana María Bravo y Daniella Cicardini, modifica el Código Procesal Penal para que los imputados en la justicia penal que cumplen una medida cautelar de arresto domiciliario total o parcial, al momento de ser condenados a una pena privativa de libertad, no se les abone o descuente a la pena la proporción de “un día de arresto domiciliario por un día de cárcel”, sino sólo bajo la proporción de “cuatro días de arresto domiciliario por un día de cárcel”.

Los autores de la moción sostienen que, no son equivalentes un día de arresto en su domicilio que un día de privación de libertad en un recinto penitenciario. Si bien ambas son medidas de restricción de libertades, son de distinta entidad e intensidad, a tal punto que cuando a un formalizado se le decreta arresto domiciliario es valorado como un beneficio.

Afirman que, el uso excesivo del denominado arresto domiciliario total o parcial, el cual aseguran suele favorecer especialmente a personajes públicos del mundo político, de la farándula o grandes empresarios, conduce a la percepción de que el arresto domiciliario se utiliza de modo discriminatorio o con un trato desigual ante la ley, como una alternativa a la prisión preventiva para favorecerlos.

Agregan que, el impacto en la vida cotidiana del imputado, que se ve afectado por esta medida de arresto en su libertad individual implica claramente un menor grado de restricción o afectación en comparación con la prisión preventiva, pues, en su domicilio puede continuar con su vida familiar y social y seguir ejerciendo actividades laborales, educacionales y empresariales -y hasta incluso delictuales- más todavía en la sociedad digitalizada.

Complementan lo anterior, refiriendo que producen una natural indignación en la opinión pública ya que el arresto domiciliario parece ser considerado como un “privilegio” o “beneficio” para esta clase de imputados y que se ve aumentado cuando al descontarse estos días de arresto domiciliario de la eventual pena de cárcel que se determine, se hace bajo la regla -un día de arresto domiciliario es equivalente a un día de cárcel-, haciendo casi irrelevante el castigo por sus crímenes. De ese modo, aseguran, se debilitan severamente los fines de prevención general y especial que nuestro sistema penal atribuye a las penas privativas de libertad.

De allí que proponen reemplazar el párrafo final del inciso segundo del artículo 348 del Código Procesal Penal, referido a la sentencia condenatoria, por el siguiente:

“Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada cuatro días completos o fracción igual o superior a cuarenta y ocho horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.”

El actual incido segundo del artículo 348 del citado cuerpo legal, establece:

“La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de dichas medidas cautelares que hubiere cumplido el condenado.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.

 

Vea texto de la moción Boletín N° 16.769-07 y siga su tramitación aquí.

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