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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

SENAMA no vulnera garantías de adulto de 70 años en situación de abandono por no ingresarlo a un Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor si actualmente se encuentra en una residencia particular mientras se libera un cupo.

El asunto que la recurrente plantea a conocimiento de esta Corte está sujeto al imperio del derecho para ser conocido y resuelto por el tribunal de familia que ejerce funciones a través del Centro de Medidas Cautelares, centro que ha adoptado las medidas preventivas pertinentes.

26 de abril de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Adulto Mayor (SENAMA), por no ingresar al Establecimiento de Larga Estadía del Adulto Mayor a una persona de 70 años.

El recurrente alegó que a pesar de la situación de abandono y patologías múltiples que afectan al adulto mayor, quien se encuentra en un deteriorado estado de salud, por cuando padece VIH, enfermedad tromboembólica, dislipidemia y secuelas de un accidente cerebro vascular, deterioro cognitivo, alteración de la marcha y riesgo de caída, sin familiar cercano y sin contar con los recursos para costearse una residencia particular, desde que no ha podido vender su departamento en Providencia, manteniendo en éste una gran deuda por gastos comunes, el SENAMA no lo ha ingresado a un establecimiento de larga estadía del adulto mayor (ESLAM), por lo que actualmente se encuentra en una residencia particular.

Aduce que, al haber ingresado de urgencias al Hospital del Salvador, el Centro de Medidas Cautelares ordenó mantenerlo hospitalizado hasta que ingresara a un ESLAM, sin embargo, el centro hospitalario lo envió a una residencia transitoria en la comuna de la Florida para evitar que pudiera contraer una infección intrahospitalaria y por la necesidad de liberar la cama para otros pacientes, ya que, el SENAMA informó que no habían cupos disponible para ninguno de los ESLAM de la región Metropolitana, lo cual no hace más que afectar sus derechos, puesto que, al estar de manera transitoria, en cuanto la residencia particular la costea el Hospital, no se mantendrá en dicho lugar por mucho tiempo.

En mérito de lo expuesto, estima vulnerado el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, y el derecho a la protección de la salud, por lo que solicita que se ordene a SENAMA dar una respuesta efectiva.

El Servicio Nacional de Adulto Mayor informó que, “(…) no existe disponibilidad por cuanto el volumen de casos que han sido derivados por situaciones de violencia intrafamiliar impide dar respuesta inmediata a todos los requerimientos, dada la falta de disponibilidad de recursos técnicos, institucionales y humanos con los que cuentan estos establecimientos.”

Por su parte, el Hospital del Salvador informó que, “(…) el señor ya no se encuentra hospitalizado en dicho establecimiento de salud desde el día 27 de noviembre de 2023, y que actualmente -al día 13 de marzo de 2024 – el protegido se encuentra en la residencia privada de adulto mayor SERPROEN.”

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. El fallo señala que, “(…) el asunto que la recurrente plantea a conocimiento de esta Corte está sujeto al imperio del derecho para ser conocido y resuelto por el tribunal de familia que ejercer funciones a través del Centro de Medidas Cautelares, centro que ha adoptado las medidas preventivas pertinentes.”

En ese sentido, refiere que, “(…) las garantías que se consideran vulneradas están siendo cauteladas por la vía jurisdiccional en el procedimiento fijado por el legislador, no advirtiéndose tampoco que, en la actualidad, el adulto por quien se recurre esté en la situación de desamparo, sino, por el contrario, se encuentra actualmente en una residencia para el adulto mayor en la que se deberá mantener hasta la obtención de cupo en un ELEAM.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Adulto Mayor.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°423-2024.

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  1. Es negligencia pir parte DE SENAMA y TODO EL SISTEMA, DENIGRA A NUESTROS ADULTOS MAYORES, SI UN FAMILIAR NO SE HACE CARGO ES LLEVADO A LA JUSTICIA, ESTA ENTIDAD NO SE QUIERE HACER CARGO DEL SEÑOR, AYUDENLO A VENDER SU BIEN RAIZ, PARA QUE DE PONGA AL DÍA CON ALGUNAS DEUDAS. ADEMÁS PYEDA ADQUIRIR SUS MEDICAMENTOS Y PAGAR UNA RESIDENCIA. NO LO ABANDONEN, USTEDES TAMBIEN LLEGARAN A SER ADULTOS MAYORES.