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Imagen: 24 Horas.
Recurso de protección rechazado.

No se ha acreditado que la cuidadora haya privado a adulta mayor que padece de Alzheimer de los controles médicos que le corresponde realizarse en el CESFAM.

Si bien la recurrente basó su arbitrio en la vulneración del derecho a la salud, que no se encuentra amparado en su totalidad por el recurso de protección, de todas maneras, la Corte abordó el fondo del asunto en pos de cumplir las obligaciones que imponen los diversos tratados internacionales en relación a la protección de las personas mayores.

27 de noviembre de 2022

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por la Unidad de Defensa Jurídica Integral de Personas Mayores de la Corporación de Asistencia Judicial Biobio, en contra de la cuidadora de una adulta mayor por privarla de los controles médicos que le corresponde realizarse en el CESFAM local.

La Unidad de Defensa, actuando en representación de la adulta mayor, expone que su representada padece de demencia por causa del Alzheimer y que vive bajo el cuidado de una cuidadora. Indica que mientras sus facultades cognitivas se lo permitieron, aceptó vivir con esta última persona, pero por motivos que se desconocen, ésta la ha privado de acceder a sus controles médicos en el CESFAM correspondiente a su domicilio.

Enseguida, puntualiza que la situación descrita sólo fue advertida el 7 junio de 2022, fecha en que la mujer mayor abandonó el domicilio, a raíz de lo que estima una negligencia inexcusable de la cuidadora. Hace presente que fue encontrada el mismo día y trasladada a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán.

Estima que la conducta de la recurrida es ilegal o arbitraria, puesto que, al estar la mujer bajo su cuidado, ella debía procurar que se realicen sus controles médicos en tiempo y forma, resultando una omisión negligente que afecta el derecho de la protección de la salud consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución.

Solicita se ordene a la recurrida que permita que personal del CESFAM haga visitas domiciliarias para el control de la salud de la adulta mayor, o en su defecto, que la traslade al recinto de salud para llevar a cabo los exámenes correspondientes.

La recurrida solicitó el rechazo de la acción de protección. Reconoce que hubo meses en donde no se pudieron realizar los controles médicos, pero ello se debía a que el CESFAM no estaba entregando horas de atención para control médico crónico, por lo que estima que la inasistencia no puede ser atribuible a negligencia suya. Puntualiza que la mujer a su cuidado hace años tiene controles paralelos, los que se realizan en forma particular con el objeto de tratar su Alzheimer.

Respecto al episodio de abandono de hogar, asegura que se debió a un descuido de ella y los demás habitantes de su casa, y afirma que han tomado todas las precauciones para que la situación no se repita.

Sostiene que no existe afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 9, toda vez que el estado de salud de la adulta mayor es óptimo y estable dentro de su enfermedad.

Informó también la hermana solicitando que la adulta reciba ayuda médica urgente y que le permitan llevarla a vivir con ella. Señala que la mujer ha sido víctima de maltratos en el hogar de la recurrida, y desde que inició la pandemia de COVID-19, su estado se ha deteriorado aceleradamente. Agrega que la recurrida no le permite visitar a su hermana, y que tampoco acepta que otros vecinos hablen con ella.

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección. En primer lugar, el fallo puntualiza que, sin perjuicio que la garantía invocada (art. 19 N° 9) sólo está amparada por el recurso de protección en lo que se refiere a la libre elección del sistema de salud, “atendida la condición de persona mayor, podría configurarse una vulneración al derecho consagrado en el N° 1 de la norma citada”, por tal motivo, decide analizar el fondo del asunto, en pos de cumplir las obligaciones internacionales que imponen diversos tratados.

La sentencia da cuenta que entre los antecedentes revisados se pudo constatar la existencia de informes del CESFAM local, los que, si bien muestran algunas inasistencias a controles, registran visitas domiciliarias en julio de 2022, sin que se registre ninguna situación anómala que implique vulneración de los derechos fundamentales.

En relación a la alegación de la hermana, la Corte señala que la situación que describe se aparta del ámbito de la acción cautelar, y debe analizarse por los organismos competentes. Por tal motivo, decide remitir los antecedentes al Servicio Nacional del Adulto Mayor de la Región de Ñuble, a fin de que profesionales de dicho servicio adopten las medidas pertinentes acorde al contexto socio familiar.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por la Unidad de Defensa Jurídica Integral de Personas Mayores en contra de la cuidadora.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 4486-2022.

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