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A causa de las graves secuelas.

Conductor debe indemnizar con más de 3 millones de euros a mujer atropellada en un paso de cebra debidamente señalizado que debe pagar solidariamente con la aseguradora, ordena un juzgado español.

Se deben resarcir los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares.

27 de abril de 2024

El Juzgado de lo Penal N°14 de Madrid (España) condenó a un conductor a pagar más de 3 millones de euros a una mujer por el delito de lesiones por imprudencia grave, a causa de las graves lesiones que le provocó al impactarla con su automóvil. Se acreditaron los gastos en que ha incurrido la afectada producto de sus tratamientos de rehabilitación, y de los costos asociados a mejoras en su hogar para abordar su discapacidad.

En 2016, un conductor atropelló a una mujer que cruzaba en un paso de cebra debidamente señalizado, a una velocidad de 55 km/h. Producto del impacto, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo y diversas fracturas en su pelvis que la dejaron con una discapacidad que la hizo dependiente de terceros. A raíz de estas lesiones estuvo 662 días hospitalizada, por lo que demandó al conductor para exigir el pago de una indemnización de perjuicios.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. La normativa hace responsable al conductor de vehículos a motor, en virtud del riesgo creado, de los daños causados a personas y bienes con motivo de la circulación, responsabilidad que también extiende al asegurador y al propietario del vehículo. En el caso de autos se discute principalmente el baremo a aplicar (año de actualización), así como las horas de ayuda a tercera persona, la rehabilitación domiciliaria ambulatoria y los gastos de ayuda técnicas”.

Agrega que, “(…) la cuantía de las partidas resarcitorias será, como ya se ha señalado, la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente (2016), con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial (2024).

Comprueba que “(…) con relación a la indemnización correspondiente por el perjuicio patrimonial derivado de lesiones permanentes, hay que distinguir entre el daño emergente y el lucro cesante y a su vez dentro del daño emergente hay que diferenciar los gastos por asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, y rehabilitación domiciliaria, de los gastos por pérdida de autonomía personal (ayudas técnicas; adecuación vivienda e incremento de los costes de movilidad y ayuda de tercera persona”.

El Juzgado concluye que, “(…) se deben resarcir los gastos que la lesión produce en el desarrollo de la vida ordinaria del lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen y sean razonables en atención a sus circunstancias personales y familiares. Incluyendo, siempre que se cumplan los requisitos del apartado anterior, los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado condenó al acusado a 6 meses de prisión y a pagar, solidariamente con la aseguradora, la suma de 3.061.146,6 millones de euros por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Juzgado de lo Penal N°14 de Madrid 107.2024.

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