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Políticas Educativas Universitarias.

Ley que autoriza la birregionalidad de las universidades del Estado, fue publicada en el Diario Oficial.

Fortalece la educación superior pública en la región de Ñuble, permitiendo que la Universidad del Bío-Bío cuente con domicilio en ambas regiones, contribuyendo al fortalecimiento de la educación pública, de la democracia, del desarrollo regional, sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad.

1 de mayo de 2024

Con fecha 26 de abril de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.661, que modifica la ley N°21.904 para autorizar la birregionalidad de las universidades del Estado.

La ley, iniciada por mensaje del Presidente Boric, tiene por objeto fortalecer la educación superior pública en la región de Ñuble, permitiendo que la Universidad del Bío-Bío cuente con domicilio en ambas regiones, contribuyendo al fortalecimiento de la educación pública, de la democracia, del desarrollo regional, sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad.

Asimismo, permite que aquellas regiones en las cuales no exista una universidad del Estado domiciliada en sus límites administrativos puedan contar con una universidad birregional, siempre que se trate de regiones contiguas y no haya otra universidad cuyo ámbito territorial preferente esté radicado en ella. Con lo anterior, se busca promover y fortalecer la educación pública universitaria, reconociendo el aporte que las universidades del Estado realizan a las regiones de nuestro país y a la construcción de ciudadanía, potenciando la colaboración entre las instituciones del Estado.

Para lo anterior, modifica la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales y la Ley N° 18.744, que crea la Universidad del Biobío, con el propósito de autorizar la expansión de las universidades estatales a dos regiones contiguas y para que adquieran el carácter de birregionales; como, asimismo, efectuar ajustes en materia procedimental de sus gobiernos para garantizar la representación regional, entre otras materias.

Estas modificaciones incluyen, entre otras:

En la Ley N° 21.094:

  1. 1. Se permite que las universidades estatales tengan su domicilio en una o más regiones según lo establezcan sus estatutos.
  2. 2. Se establece que el domicilio de la sede central corresponderá al lugar donde se encuentren los órganos superiores del gobierno universitario.
  3. 3. Se permite a las universidades estatales extender su ámbito territorial a dos regiones contiguas y convertirse en birregionales, siempre que no haya otra universidad estatal en la región respectiva.
  4. 4. Se ajustan los procedimientos de nombramiento de miembros del Consejo Universitario y del Consejo Superior para garantizar la representación de personas con vínculos profesionales en las regiones donde la universidad tiene su sede central y en la región adicional en caso de birregionalidad.

En la Ley N° 18.744:

Se establece que las universidades que deseen ser birregionales deben tener sus sedes dentro de la Región del Biobío y en una región contigua, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 21.094

 

Vea texto de ley Nº 21.661 e historia de la ley.

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